REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 06 de Marzo de 2015.
204° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000127.
ASUNTO: GP31-S-2015-000127.
SOLICITANTE: MILAGROS RAMONA SERGA CORDOBA.
ABOGADA ASISTENTE: AURA CECILIA BOLAÑOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MILAGROS RAMONA SERGA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.610.267, de este domicilio, asistida por la abogada AURA CECILIA BOLAÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.815, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de INAVI, el cual tiene un área aproximada de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (137, 10MTS2), ubicado en la Urbanización la Corina, sector las Terrazas, casa Nº 44, de la calle 15, Jurisdicción de la Parroquia Urbana Goaigoaza, Puerto Cabello, Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con casa Nº 10 de la calle 05, distancia (6, 00Mts), seis metros con cero centímetros. SUR: con calle 15 que es su frente distancia (6,00Mts) seis metros con cero centímetros. ESTE: con la vereda ciega S/N distancia (22,85Mts) veintidós metros con ochenta y cinco centímetros. OESTE: con casa Nº 45 de la calle 15 distancia 22,85Mts) veintidós metros con ochenta y cinco centímetros; dichas bienhechurias consisten en una casa de dos plantas la primera planta construida con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribución interna: un (1) porche con la escalera hacia la segunda planta, cinco (5) puertas, dos (2) dormitorios, dos (2) ventanas de hierro con vidrios, un (1) baño, una (1) sala, comedor, cocina, conexiones de red eléctrica aguas plantas, aguas servidas y cloacas. Con distribución interna de la segunda planta Dos (2) dormitorios, dos (2) ventanas de hierro con vidrios, un (1) baño, sala y cocina en obra gris. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.



En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.