REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMRE
EPODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 03 de Marzo de 2015.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000625
ASUNTO: GP31-S-2014-000625.
SOLICITANTE: HENRY MIGUEL RODRIGUEZ MARQUEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
RESOLUCIÓN: 2015-000038.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 29 de Septiembre de 2014, el ciudadano HENRY MIGUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.095.529, de este domicilio, asistido por el abogado JAIME DELGADO GARZÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.496, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito de solicitud de Rectificación de la Partida de Defunción de su progenitor, quien en vida respondiera al nombre de GONZALO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 362.904, quien falleciera ab-intestato el 23 de Noviembre de 2011, tal como consta en copia certificada de partida de defunción, emitida por el Registro Civil, Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta Nº 208, folio 202, año 2011, señala el solicitante que al redactarse dicha acta de defunción, se cometió un error involuntario, ya que se escribió su primer nombre como HEMRRI, cuando lo correcto es HENRY, tal como consta en copia certificada de su Acta de Nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad, y sus correspondientes datos filiatorios, los cuales consignan conjuntamente con el escrito de solicitud, marcados “B”, “C” y “D”. En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal, para que se acuerde la rectificación de la referida partida de defunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA ADMISION Y NOTIFICACION
En fecha 01 de Octubre de 2014, se le da entrada a la presente solicitud, se insta a la parte a consignar copia certificada del acta de Defunción de su padre, por cuanto fue consignada en copia fotostática, a los fines de proceder a su admisión, por lo que en fecha 08 de Octubre de 2014, comparece el solicitante, asistido de abogado, en cuya oportunidad consigna lo solicitado, admitiéndose, en consecuencia, la presente solicitud en fecha 10 de Octubre de 2014, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan al décimo día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel de Emplazamiento, procediéndose a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, de la presente admisión y remitiéndosele copia certificada de la misma. Asimismo se le instó al ciudadano Henry Miguel Rodríguez Márquez, a consignar las direcciones de los ciudadanos José del Carmen Rodríguez López, Humberto Gonzalo Rodríguez López, Nelson Rafael Rodríguez López, Luís Enrique Rodríguez López, Elvira Margarita Rodríguez López, Nayely Alejandra Rodríguez Márquez y Alejandra Morelis Rodríguez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.895.135, V-3.895.136, V-11.098.582, V-11.097.776, V-11.097.361, V-13.602.568 y V-14.849.064, respectivamente, para proceder a sus correspondientes citaciones.
En fecha 28 de Octubre de 2014, el solicitante consigna las direcciones de los ciudadanos anteriormente identificados, quienes fueron citados por el alguacil de este Circuito ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ FERRER, he impuesto de la presente solicitud de rectificación del acta de defunción de quien fuera su padre ciudadano GONZALO ANTONIO RODRIGUEZ.
En fecha 05 de Noviembre de 2014, el Alguacil de este Circuito ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ FERRER, consigna Boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, haciendo constar que la notificó legalmente, quien en fecha 29 de enero de 2015, compareció manifestando que nada tiene que objetar contra la presente solicitud de rectificación.
En fecha 07 de Enero de 2015, comparece el ciudadano HENRY MIGUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, asistido de abogado y consigna cartel publicado y ordenado en el presente procedimiento, para su posterior desglose, del diario el Nacional. Siendo desglosado por auto de fecha 08 de Enero de 2015.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2015, se acuerda librarle boleta de notificación a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la apertura del lapso probatorio en el presente proceso de rectificación, siendo notificada legalmente por el alguacil de este Juzgado en fecha 27 de Enero de 2015.
En fecha 12 de Febrero de 2015, comparecen los ciudadanos José del Carmen Rodríguez López, Humberto Gonzalo Rodríguez López, Nelson Rafael Rodríguez López, Luís Enrique Rodríguez López, Elvira Margarita Rodríguez López, Nayely Alejandra Rodríguez Márquez y Alejandra Morelis Rodríguez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.895.135, V-3.895.136, V-11.098.582, V-11.097.776, V-11.097.361, V-13.602.568 y V-14.849.064, respectivamente, quienes manifiestan que nada tienen que objetar con que se acuerde la presente rectificación de Partida de Defunción de su progenitor.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2015, vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el tribunal fija diez (10) días de despacho para dictar sentencia.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Antes de entrar en el análisis de la solicitud requerida por la solicitante, es de destacar la competencia que le fuera conferida a los Tribunales de Municipio, con ocasión a la Resolución Nº 0006-2009, de fecha 18 de Marzo, en la que en su artículo 3 resuelve: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Se deriva de la normativa en comento, que a partir de la promulgación de tal resolución son lo Tribunales de Municipio los que conocerán todos los asuntos allí descrito, en consecuencia, competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, como se señaló en la parte expositiva de la presente decisión, el ciudadano Henry Miguel Rodríguez Márquez, que la Partida de Defunción de su padre adolece del siguiente error, se colocó su primer nombre como HEMRRI, cuando lo correcto es HENRY, es decir se cometió un error involuntario al escribirse su primer nombre.
Ahora bien, a fin de demostrar el error cometido en la identificada acta de defunción, el solicitante consigna:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de GONZALO ANTONIO RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil de Defunciones, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta Nº 208, Folio 202, año 2011, de fecha 23 de Noviembre de 2011, en la misma se observa que en el reglón correspondiente a los descendientes, específicamente en el Nº 4, se colocó el primer nombre del solicitante como HEMRRI.
Aprecia esta sentenciadora la anterior documental como plena prueba de las menciones en ella contenida, conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, lo que evidencia la veracidad del alegato del solicitante, esto es que se colocó erróneamente su primer nombre.
2) Copia certificada de su Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil, Parroquia democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 64, Tomo I, año 1969.
Se aprecia el anterior instrumento como plena prueba del nombre correcto del solicitante de la presente rectificación, conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, esto es HENRY MIGUEL RODRIGUEZ MARQUEZ.
3) Datos Filiatorios correspondiente al solicitante, en los que se puede leer que su nombre es HENRY MIGUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.095.529, nacido en la Parroquia democracia, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y los documentos presentados para estos datos filiatorios fue la partida de nacimiento, acta Nº 64, año 1969, emanada de la Parroquia Democracia, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo de fecha 06 de Octubre de 1971.
La anterior documental, se aprecia como documento administrativo, que al no haber sido desvirtuados en la presente solicitud, gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad de las menciones en el contenida, específicamente lo correspondiente al nombre correcto del solicitante.
De manera, que las anteriores documentales, a las que se les otorgó pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, demuestran sin duda alguna que en la partida de defunción de quien en vida respondiera al nombre de GONZALO ANTONIO RODRIGUEZ, se colocó el primer nombre del solicitante erróneamente, adminiculadas a lo expuesto por los ciudadanos José del Carmen Rodríguez López, Humberto Gonzalo Rodríguez López, Nelson Rafael Rodríguez López, Luís Enrique Rodríguez López, Elvira Margarita Rodríguez López, Nayely Alejandra Rodríguez Márquez y Alejandra Morelis Rodríguez López, en fecha 12 de Febrero de 2014, que no tienen objeción alguna a la solicitud formulada por el ciudadano HENRY MIGUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, permite llegar al convencimiento de quien aquí decide, que efectivamente logra el solicitante demostrar su alegato. Y así se declara.
CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y ORDENA a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 208, folio 202, año 2011, de la siguiente manera: en el reglón “E” correspondiente a los datos familiares, específicamente en “DESCENDIENTES”, número 4, donde dice : “…HEMRRI MIGUEL RODRIGUEZ MARQUEZ...”, debe decir: “…HENRY MIGUEL RODRIGUEZ MARQUEZ.” que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente con las documentales consignadas por el solicitante. Expídase copias certificadas a la parte interesada y a las autoridades civiles correspondientes, acordándose asimismo la debida remisión de las copias certificadas a éstas últimas.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Tres (3) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 3:16 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
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