REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 25 de marzo de 2015.
204° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000175.
ASUNTO: GP31-S-2015-000175.
SOLICITANTE: ANA FELICIA PIMENTEL CEDEÑO
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES JOSEFINA MARTINEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2015.000048.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:UNICA: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ANA FELICIA PIMENTEL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.173.161, con domicilio en el Casco de Morón, calle Ayacucho, cruce con calle la Iglesia, casa Nº 07-A, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, asistida por la abogada LOURDES JOSEFINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.504; sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de Terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, ubicado en el casco de Morón, calle Ayacucho, cruce con calle la iglesia, casa Nº 07-A, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, ubicado con el LOTE DI-B, según donación efectuado por el Ministerio de Energía y Minas, tal como consta en el Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 10, folios del 47 al 56, del Protocolo 1ero, tomo 1ero, 4to trimestre, del año 1990, ubicado en el Casco de Moron, calle Ayacucho, cruce con calle la Iglesia, casa Nº 07-A, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida con un Área de Terreno de OCHENTA Y SIETE CON ONCE METROS CUADRADOS (87,11Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: (06,30 mtrs), con calle de servicio Pirona; SUR: (07,00Mtrs) Con calle Ayacucho que es su frente; ESTE: (13,10Mtrs) Con calle la iglesia; OESTE: (13,10Mtrs) Con inmueble de la familia Pirona, construidas por autorización emanada del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, la cual consigna la solicitante a su escrito, consistente en unas bienhechurias que consta de Dos (02) plantas; PLANTA BAJA: Tres (03) habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cosina Empotrada, un (01) porche, Sala Comedor, techo de platabanda, Rejas, Puertas de madera, ventanas panorámicas. PLANTA ALTA: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) Sala de estar, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de madera, y ventanas panorámicas, dotadas de aguas negras y blancas en una, dotadas de los servicios de agua y luz. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS


AMTH/rldv