REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 19 de Marzo de 2015.
204° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000163.
ASUNTO: GP31-S-2015-000163.
SOLICITANTE: VICENTA DEL CARMEN FERRER MARTELL.
ABOGADO ASISTENTE: LUZMIR SAAVEDRA.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000047.
En fecha 05 de Marzo de 2015, la ciudadana VICENTA DEL CARMEN FERRER MARTELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.213.705, de este domicilio, asistida por la abogada LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630, solicita que le sea reconocido su derecho, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamó LUISA JOSEFINA MARTELL VIUDA DE FERRER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-482.643, fallecida ab-intestato el día 17 de Enero de 2015, tal como consta de copia certificada de Acta de defunción, emitida por el Registro Civil Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 41, Folio 02, Tomo II, año 2015.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la ciudadana LUISA JOSEFINA MARTELL VIUDA DE FERRER, antes identificada, quien fuera su progenitora, tal como consta de la correspondiente Acta de Nacimiento que fuera debidamente consignada en el presente expediente de solicitud.
En fecha 19 de Marzo de 2015, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos TAGNI JOSEFINA ROJAS SANDOVAL y COROMOTO GISELA FRAGOZA VELASQUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.248.995 y V-5.443.956, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que la postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a la ciudadana VICENTA DEL CARMEN FERRER MARTELL, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamó LUISA JOSEFINA MARTELL VIUDA DE FERRER, plenamente identificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
AMTH/rldv.