REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, trece (13) de marzo (03) de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000199
ASUNTO: GP31-S-2013-000199
En fecha 10 de Abril de 2014, el ciudadano DERVIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.380.543, asistido por la abogada LURDES SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.587, presenta escrito mediante el cual solicita le sea practicada notificación judicial sobre su voluntad irrevocable de no prorrogar contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01-01-2010 por tiempo determinado con el ciudadano Jonis José Marín, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.443.470, ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, que una vez distribuido correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 10 de Abril de 2013, se le dio formal entrada a dicha solicitud y se ordena cumplir la Notificación Solicitada.
En fecha 30-04-2013, comparece el ciudadano DERVIN BLADIMIR VELASQUEZ CEDEÑO, debidamente asistido y solicita se fije fecha y hora para practicar la Notificación requerida.
En fecha 07-05-2013, se fijo para el 5º día de despacho siguiente la realización de la notificación y siendo el día y la hora fijadas se declaro desierto dicho acto por cuanto la parte solicitante no proveyó los medios necesarios para el traslado del tribunal y practicar de la misma.-
En fecha 21-05-2013, comparecio el solicitante debidamente asistido y solicitó nuevamente se fije fecha y hora para la practica de la notificación judicial solicitada.
En fecha 22-05-2013, se fijo la realización de la notificación, para el día de despacho siguiente al auto que provee, el cual fue diferido en la fecha indicada para el día siguiente a las 10 de la mañana, siendo declarado desierto en la nueva fecha fijada por cuanto las partes no proveyeron los medios necesarios para el traslado del tribunal y lograr practicar la misma.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 21-05-2013, fecha de la última actuación de la parte solicitante ha transcurrido Un (1) año y diez (10) meses, sin que la parte haya realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
II
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, la solicitud de declaración de notificación Judicial se encuentra paralizada por falta de impulso procesal del solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales como ya se dijo que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2013, a la fecha no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, presentada por el ciudadano DERVIN BLADIMIR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.380.543, asistido por la abogada LURDES SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.587o, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Evelyn Del Valle González Ochoa
La Secretaria
Abg. Bárbara Rumbos Falcón
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria
Abg. Bárbara Rumbos Falcón
EvelynG
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva No 029-2015
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