REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, once (11) de marzo (03) de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000201
ASUNTO: GP31-V-2012-000201
PARTE DEMANDANTE: LENNYS DEL CARMEN RINCON CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° v-10.799.950, EN SU CARÁCTER DE Directora Gerente de la Sociedad de Comercio “SERVICIOS DE GRUAS PORTUARIAS, SERGRUPOR, C.A.
ABOGADOS ASISTENTE: NINFA DIAZ BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.840
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 26, Tomo 280-A, de fecha 21-09-2005 y los fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por JOSE MARIA TREJO MORENO y JOSE JAVIER MAS QUERALES.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SEDE: Civil.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva No. 26-2015

I
Por cuanto el día 05-12-2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-4197, y juramentada por ante la Rectoría en el Área Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Acta de Juramentación No 01-2015, de fecha 12 de enero de 2015; en tal condición, me Aboco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, observa esta Juzgadora que se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Noviembre del 2.012, por la ciudadana LENNYS DEL CARMEN RINCON CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° v-10.799.950, EN SU CARÁCTER DE Directora Gerente de la Sociedad de Comercio “SERVICIOS DE GRUAS PORTUARIAS, SERGRUPOR, C.A. debidamente asistida por la Abogada NINFA DIAZ BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.840, contra la Entidad Mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 26, Tomo 280-a, de fecha 21-09-2005, en la persona de sus directores JUAN MARIA TREJO MORENO y JOSE JAVIER MAS QUERALT y adicionalmente a los fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por JOSE MARIA TREJO MORENO y JOSE JAVIER MAS QUERALES, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la cual por distribución fue asignado su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 22-11-2012, se le dio entrada y se ordeno tener para proveer.
En fecha 28-11-2012, se admitió la demanda ordenando la tramitación del juicio por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de los demandados para dar contestación a la demanda, para lo cual se comisiono al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia.
En fecha 03-12-2012, presenta la abogada Ninfa Díaz Bermúdez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, escrito mediante el cual Reforma la Demanda.
En fecha 03-12-2012, comparece la ciudadana Lennys del Carmen Rincón Campos, en su carácter de Directora Gerente de la Sociedad de Comercio Servicios de Grúas Portuarias, SERGRUPOR, C.A. asistida por la abogada Ninfa Díaz Bermúdez, y confiere poder apud acta a la abogada GENESIS RAMIREZ, inpreabogado No 189.212.
En fecha 06-12-2012, se admitió la reforma a la demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados a dar contestación a la demanda, comisionándose para la practica de la citación al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 18-12-2012, comparece la abogada Ninfa Bermúdez Díaz, con el carácter acreditado en autos y consigna fotocopias de la Reforma de la Demanda y auto de admisión, a los efectos de formar la compulsa y solicita se le nombre correo especial para la tramitación de la citación.
En fecha 07-01-2013, dicto auto mediante el cual se deja constancia de haber formado la compulsa y se designa correo especial a la abogada Ninfa Díaz Bermúdez.
En fecha 17-09-2013, se recibe del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Comisión de citación que le fue conferida, agregándose a los autos en fecha 18-09-2013.
En fecha 23-09-2013, se dicto autos reponiendo la causa al estado de agotar la citación personal de la entidad Mercantil Almacenadota Fral, C.A. en la persona de su apoderada Judicial Joanna Inosmar Chivico Suescuns, dejando nulas y sin efecto las actuaciones insertas a los folios del 164 al 170. Advirtiendo a la parte actora el deber de consignar la dirección de los ciudadanos JOSE MARIA TREJO y JOSE JAVIER MAS QUERALT, en sus caracteres de fiadores y pagadores principales, codemandados de autos, asi como la dirección de existir otra distinta a la indicada de la apoderada Judicial JOANNA INOSMAR CHIVICO SUESCUNS, tal como se ordeno en la admisión de la demanda.
En fecha 20-02-2014, se aboca al conocimiento de la causa en su condición de Jueza Temporal la abogada Evelyn Del Valle González.
II
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que desde el día 23-09-2013, fecha en la cual este Tribunal, repone la causa al estado de agotar la citación personal, advirtiendo a la parte demandante el deber de consignar dirección de los demandados así como la de la apoderada judicial, tal como fue ordenado en la admisión de la reforma a la demanda ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, observándose que evidentemente ha habido una inactividad, una falta de impulso procesal por parte del demandante, lo que trae como consecuencia la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal, por cuanto dicha inactividad se configura con lo previsto en el encabezamiento del Articulo 267 Código de Procedimiento Civil.
Así mismo de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 Ejusdem que establece: “la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal...”, este Tribunal debe declarar la perención de la instancia en la presente causa, por falta de impulso procesal, es decir, la extinción del procedimiento y así debe ser declarado por quien decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana LENNYS DEL CARMEN RINCON CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° v-10.799.950, EN SU CARÁCTER DE Directora Gerente de la Sociedad de Comercio “SERVICIOS DE GRUAS PORTUARIAS, SERGRUPOR, C.A. debidamente asistida por la Abogada NINFA DIAZ BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.840, contra la Entidad Mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 26, Tomo 280-a, de fecha 21-09-2005 y los fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por JOSE MARIA TREJO MORENO y JOSE JAVIER MAS QUERALES, en consecuencia queda extinguido el proceso.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Carabobo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de Marzo (03) del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 26-2015 se dejo copia para el archivo y se libra Boleta de Notificación.

La Secretaria


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON

EvelynG.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 26-2015.