TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Mariara, 09 de Marzode 2015


204° y 155°

Visto el anterior escrito recibido por distribución, signado con el numero, 826, presentado por los ciudadanos: JOEGE LUIS ZARRAGA DAVILA Y ROSMARY KARINA RIVERA BARRIOS, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.613.034 y V- 19.530.813, respectivamente, asistidos por la abogada MILAGROS C, MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.451, contentivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, este Tribunal, a los fines de resolver lo solicitado aprecia, que los solicitantes señalan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna o comunidad de gananciales ni procrearon hijos. En consecuencia por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE, cuanto a lugar en derecho y se DECLARA, la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos, JOEGE LUIS ZARRAGA DAVILA Y ROSMARY KARINA RIVERA BARRIOS, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.613.034 y V- 19.530.813, respectivamente, todo a tenor de lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil. Por consiguiente, désele entrada y fórmese expediente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 5096-15.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

Sol 5096-15
ALA/JPPT/Beltrán
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