REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
Visto el anterior escrito, recibido por distribución signado con el Nº 993, presentado por el ciudadano: RAMON ANTONIO QUEVEDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.660.542, debidamente Asistida por la abogada en ejercicio: CORONADO DURAN DULCE MARIA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.345, Contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, désele entrada, asígnesele, háganse las anotaciones en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho. Con relación a los testigos, éstos declararán en el momento oportuno que la parte los presente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 5113-15
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
SOL. N° 5113-15
ALA/JPPT/Oswaldo
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