NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por ofrecimiento de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano: TORREALBA VILERA FERNANDO ANTONIO, en beneficio de su hija: TORREALBA LATIEGUE ANGELA FABIANA, donde solicitó se notificará del ofrecimiento a la ciudadana ZULYELVIS CATHERINE LATIEGUE CARRILLO, en su carácter de madre y representante legal de la niña oferida, según Acta levantada por ante este despacho, en fecha: 22 de Mayo de 2014, donde el padre en resumen señala:
“…“Comparezco ante este Tribunal, porque resulta fuimos a la lopna la mama de mi niña y yo, en relación a la obligación alimentaria de nuestra hija, yo ofrecí pasarle CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) semanal, y demás gasto es decir, gastos médicos, su ropa, aseo personal, y la mama de la niña no acepto el dinero, y con respecto al Régimen de convivencia no está cumpliendo con lo acordado, quiero agregar que ella se la pasa mandándome mensajes oxénos, solicito a este Tribunal, que citen a la mama de mi niña, para llegar a un acuerdo con respecto a la obligación alimentaria y el régimen de convivencia, asimismo solicitar que la mama de la niña me deje tranquilo y que no me este pasando mensajes a menos que sea por cosas de la niña, yo actualmente tengo mi pareja y estoy viviendo con ella en guácara. Yo actualmente estoy trabajando en Montana Grafica, ella se llama: ZULYELVIS CATHERINE LATIEGUE CARRILLO titular de la cédula de identidad N° 20.452.712, domiciliada en: Sector Libertador, Calle Ricaurte con Libertador, Casa N° 14, Mariara, Estado Carabobo, mi niña se llama ANGELA FABIANA TORREALBA LATIEGUE de tres (03) años de edad. Consigno en este acto copias fotostáticas simple de el Expediente de la LOPNNA, copias de las cédulas, partida de nacimiento. (omissis)

Admitida la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención, en fecha: 22 de Mayo de 2014. Corre al folio 12 diligencia suscrita por la defensora pública Quinta Abg. IRMA FLORES adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, donde señalo que le corresponde asumir la defensa de la niña oferida, sigue al folio 26 diligencia suscrita por el Alguacil titular de este tribunal donde procedió a Notificar a la madre de la niña oferida. Corre al folio 28 Acta Contentiva de Acto Conciliatorio donde las partes no conciliaron, sigue a los folios 29 al 44 documentos presentados por el padre oferente consistentes en constancia de Trabajo, facturas de Comercial Macuto, del Dr, Algimiro Agreda, factura N° 000002985, factura N° 2985, factura de Farmacia Líder, factura del Centro Diagnostico por Imagen Valencia, factura de Corporación Sausalito T.S., C.A., factura de automarcado San Diego, ticket de Tu Mundo Barby, Egos Moda S.R.L.; Mostaza C.A., factura de Laboratorio Lemag, C.A., ticket de Grupo B.l. C.A., y ticket ilegible. Corre al folio 45 auto donde se señala el vencimiento del lapso para mejor proveer y se apertura el lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad de proferir la misma, este Tribunal observa:

MOTIVA

Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de ofrecimiento de la obligación de manutención, interpuesta por el padre de la niña oferida, evidenciándose que la madre no dio contestación al ofrecimiento en forma oportuna, y que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta de la oferida, ya que, la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Por consiguiente, el ofrecimiento interpuesto, prospera en derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado el ciudadano: TORREALBA VILERA FERNANDO ANTONIO padre de la niña: omitir en contra de la ciudadana: ZULYELVIS CATHERINE LATIEGUE CARRILLO, y así se decide. En consecuencia, el ciudadano TORREALBA VILERA FERNANDO ANTONIO, deberá cumplir con la obligación de manutención, en los mismos términos, planteados en el Acta de su solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención, de fecha 22 de Mayo de 2014. En lo que respecta a la obligación de Manutención esta se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el Salario Mínimo Nacional Urbano, que establezca el Ejecutivo Nacional. Así queda decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Mariara, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015), años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA





ALA/JPPT/Gladys