REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 31de Marzo de 2015
204º y 156°. SOLICITANTE: ANA MARIA PERALTA BERRIO, Venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad. ABOGADA ASISTENTE: NORA GALLARDO SUAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 55.291. MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (IMPROCEDENTE). EXPEDIENTE: S-0492. I. Vista la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ANA MARIA PERALTA BERRIO, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, debidamente asistida en este acto por la abogada NORA GALLARDO SUAREZ, Inscrita en el Instituto de Prevision Social de la Abogada bajo el Nro. 55.291 y de este domicilio, junto con sus recaudos anexos. El tribunal observa que el solicitante afirmo: “… Es el caso ciudadano Juez, que en virtud de que nunca he sido presentada ni por ante la Autoridad Civil de la Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo ni por ante la oficina Principal de registro Publico del Estado Carabobo, es por lo que acudo ante su competencia…” Así mismo se evidencia, que la solicitud se acompaño Justificativo de registro, emanada por el Ingeniero: Paúl Morris Núñez, Director de la Oficina Regional del Poder Electoral del estado Carabobo, donde hace constar que luego de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los Libros del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique tejera”, NO APARECE INSCRITA Y/O INSERTA, el acta de nacimiento perteneciente a la solicitante, ciudadana: ANA MARIA PERALTA BERRIO, si cedula de identidad (folio 02 del expediente).
II. Precisado lo anterior, en criterio de quien decide, debe determinarse si el conocimiento de la referida solicitud corresponde a la Administración Publica, por órgano del Registro Civil respectivo; para lo cual es necesario destacar el contenido del articulo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, el cual preceptúa: Articulo 88: “… Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizara ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley…” En este sentido cabe destacar el contenido de la Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa, en fecha 06 de Junio de 2012, expediente N° 2012-0665, al señalar: …”Como lo ha señalado esta Sala al momento de decidir consultas de jurisdicción análogas al presente caso, de acuerdo con la precitada norma, las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deberán ser realizadas ante el Registrador Civil respectivo, quien deberá aplicar el procedimiento indicado en dicha norma, esto es previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante…” III. En virtud del presente análisis, a juicio de esta juzgadora la pretensión de la ciudadana ANA MARIA PERALTA BERRIO, sin cedula de identidad, subsume en el supuesto normativo previsto en el articulo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que corresponde al órgano administrativo el conocimiento de dicha solicitud, no teniendo en consecuencia este Tribunal, jurisdicción para conocer de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, efectuada por la solicitante. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud a través de la Jurisdicción Civil Ordinaria. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia . Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de Dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó siendo las 09:50 de la mañana. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.