REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CA RABOBO.- Valencia, 30 de marzo de 2015
204° y 156°. PARTE SOLICITANTE: MARISOL DEL CARMEN YAGUARO MARTINEZ, ERIKA JOSEFINA YAGUARO MARTINEZ, CARMEN GREGORIA YAGUARA MARTINEZ, DULCE MARIA DEL CARMEN YAGUARA MARTINEZ, PASCUAL ENRIQUE YAGUARA MARTINEZ, YULETZI LINDA YAGUARA MARTINEZ. ABOGADOS ASISTENTES: Abg. DENNY LEDRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los nros. 144.923. MOTIVO: HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES . SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (IMPROCEDENTE LA SOLICITUD). EXPEDIENTE: S-0468. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN YAGUARO MARTINEZ, ERIKA JOSEFINA YAGUARO MARTINEZ, CARMEN GREGORIA YAGUARA MARTINEZ, DULCE MARIA DEL CARMEN YAGUARA MARTINEZ, PASCUAL ENRIQUE YAGUARA MARTINEZ y YULETZI LINDA YAGUARA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 11.527.730, V- 11.527.543, V- 12.102.366, V- 12.102.364, V- 14.625.068, V- 15.300.295, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada DENNY LADERA HERNANDEZ, Inscrita en el IPSA, bajo el numero 144.923, en la cual requieren que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus PASCUAL ENRIQUE YAGUARA, y de la revisión exhaustiva realizada a los documentos anexos a la presente, el Tribunal observa que en el Acta de Nacimiento y en la cedula de identidad de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN YAGUARO MARTINEZ, se incurrió un error al colocar el apellido paterno como YAGUARO, siendo lo correcto YAGUARA; asimismo, se escribió erróneamente el apellido paterno de ERIKA JOSEFINA, en su cedula de identidad, la cual aparece , escrito como YAGUARO MARTINEZ, siendo lo correcto YAGUARA MARTINEZ, este Tribunal, al constatar que la presente solicitud adolece de varios errores materiales en relación al apellido paterno de MARISOL CARMEN, y ERIKA JOSEFINA YAGUARO MARTINEZ; a los fines de la evacuación de la presente declaración de Únicos y Universales Herederos, ésta Juzgadora considera necesario que los solicitantes rectifiquen duchas partidas, en virtud de que los mencionados errores harían posible una sentencia desprovista de los efectos jurídicos necesarios, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN YAGUARO MARTINEZ, ERIKA JOSEFINA YAGUARO MARTINEZ, CARMEN GREGORIA YAGUARA MARTINEZ, DULCE MARIA DEL CARMEN YAGUARA MARTINEZ, PASCUAL ENRIQUE YAGUARA MARTINEZ y YULETZI LINDA YAGUARA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 11.527.730, V- 11.527.543, V -12.102.366, V- 12.102.364, V- 14.625.068, V- 15.300.295, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada DENNY LADERA HERNANDEZ, Inscrita en el IPSA, bajo el numero 144.923, antes identificados. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (fdo) Dra. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó siendo las 11:13 de la mañana. LA SECRETARIA, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.