REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 26 de Marzo de 2015
204º y 155°. SOLICITANTES: FRANCISCO RAMON AVENDAÑO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.462.596, de este domicilio. APODERADO JUDICIAL: JOSE ENCARNACION SUMOZA VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.966. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INCOMPETENTE). EXPEDIENTE: S-0478. En fecha 05 de Marzo de 2015, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, presentado por el abogado JOSE ENCARNACION SUMOZA VELIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.966, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO RAMON AVENDAÑO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V- 3.462.596, de este domicilio, contentivo de solicitud de la ceudla de identidad N° V- 3.462.596, de este domicilio, contentivo de solicitud de TITULO SUPLETORIO; correspondiendo por distribución a éste Juzgado el conocimiento de la presente causa. En fecha 23 de Marzo de 2015, se le dio entrada bajo el N°. S-0478.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA.Se desprende del escrito de solicitud que las bienhechruias de cuyo TITULO SUPLETORIO sea evacuado, se encuentra ubicado en la Zona Norte de Guacara, vía Virginia, prolongación calle La Peñita, Sector La Compañía, Vía de Penetración S/N. Nro 10, Municipio Guacara del estado Carabobo. En este orden de ideas tenemos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en diversos fallos, que, “la competencia es un requisito de validez de la sentencia, por lo que es posible que un procedimiento sea tramitado ante un juez incompetente con tal que este no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Asi, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.” En consecuencia, de los anteriormente expuesto, aun cuando la falla de competencia constituye según nuestro sistema procesal, un presupuesto del examen del mérito y no del proceso, que impide al juez entrar a examinar el fondo de la causa; este operador jurídico considera, que de acuerdo con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que en el caso sub iudice lo mas ajustado a Derecho es declararse incompetente para tramitar la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON AVENDAÑO BENCOMO, identificado ut supra, en razón del territorio, pues dicha solicitud deberá continuar su curso por ante el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, por el territorio, para conocer de la presente solicitud. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se Decide. Cúmplase.- Déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, a tenor de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SEELO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó siendo la 2:30 de la tarde. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL, HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.