REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Marzo de 2015. 204º y 156º. ASUNTO: S-0397. SOLICITANTES: JOSE RAMON PAEZ VASQUEZ Y LORENA YASMIRA ESTRAÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.494.598 y V-11.155.010, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO (A) ASISTENTE: MILAGROS ARIAS Nº 43.689. MOTIVO: DIVORCIO (185-A). En fecha 19 de Enero del año 2015, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, presentado por los ciudadanos JOSE RAMON PAEZ VASQUEZ Y LORENA YASMIRA ESTRAÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.494.598 y V-11.155.010, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada MILAGROS ARIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.689, contentivo de solicitud de DIVORCIO (185-A), por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como se evidencia en el folio Nº 03 de la presente solicitud, bajo el Nº 61, Tomo I, el 24 de Marzo de 2006, correspondiendo por distribución a éste Juzgado, el conocimiento de la presente causa. En fecha 22 de Enero del año 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, y en la misma fue admitida, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose la respectiva boleta. En fecha 29 de Enero del año 2015, comparecieron los solicitantes asistidos de Abogado y ratificaron el escrito de solicitud de Divorcio 185-A (folio 8). En fecha 10 de Febrero del año 2015, el Alguacil consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Oficinista, de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, JOSE MORALES, (folio 9). En fecha 11 de Febrero del año 2015,el Fiscal Auxiliar Abogado YASSER ABDELKARIM de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público consignó informe de opinión sin nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud (folio 11). ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES. Manifestaron los cónyuges solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio Civil en fecha 24 de Marzo de 2006, por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como se evidencia en el folio Nº 03 de la presente solicitud, bajo el Nº 61, Tomo I. Alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle Arvelo Cruce con Avenida Montes de Oca, Nº 101-86, Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Manifestaron que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar. Alegan que desde el 29 de Enero del año 2009, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna reconciliación, razón por la cual solicitan se sirva declarar la disolución de su vínculo conyugal. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RAMON PAEZ VASQUEZ Y LORENA YASMIRA ESTRAÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.494.598 y V-11.155.010, respectivamente de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada MILAGROS ARIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.689. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une el 24 de Marzo de 2006, por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como se evidencia en el folio Nº 03 de la presente solicitud, bajo el Nº 61, Tomo I. Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) Dra. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo correspondiente. LA SECRETARIA TITULAR,(FDO) Abg. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.