REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de marzo del año 2015
Años: 204° y 156°
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO BLASCO RODRÍGUEZ y ANGELA PATRICIA DEL SOCORRO CIGNARELLA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.333.500 y V-16.049.584 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio KELVI ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.669.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8819
Se recibe escrito en fecha 11 de febrero de 2014, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BLASCO RODRÍGUEZ y ANGELA PATRICIA DEL SOCORRO CIGNARELLA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.333.500 y V-16.049.584 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio KELVI ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.669, de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 762 Ejusdem. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 07 de noviembre de 2013 comparecen los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BLASCO RODRÍGUEZ y ANGELA PATRICIA DEL SOCORRO CIGNARELLA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.333.500 y V-16.049.584 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio KELVI ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.669, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 02 de marzo del año 2015, presenta diligencia el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BLASCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.333.500, asistido por el abogado en ejercicio KELVI GERARDO ZAMBRANO BENÍTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.669, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 05 de marzo del año 2015, presenta diligencia la ciudadana ANGELA PATRICIA DEL SOCORRO CIGNARELLA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.049.584, asistida por el abogado en ejercicio KELVI GERARDO ZAMBRANO BENÍTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.669, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BLASCO RODRÍGUEZ y ANGELA PATRICIA DEL SOCORRO CIGNARELLA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.333.500 y V-16.049.584 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día veinticuatro (24) de octubre del año 2012, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 180, Tomo I, año 2012.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TIEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TIEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS
Exp. 8819-2015
YRC/GMS/yp
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