REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°

PARTE DEMANDANTE: MYRIAN DEL VALLE MENDOZA FUENTES y JOSE RAFAEL CAÑAS CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.452.058 y V-3.440.674, asistidos por el abogado ARCADIO JESUS PEREZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.194.613 de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8634

Se recibe escrito en fecha 24 de Septiembre de 2013, proveniente del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos MYRIAN DEL VALLE MENDOZA FUENTES y JOSE RAFAEL CAÑAS CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.452.058 y V-3.440.674, asistidos por el abogado ARCADIO JESUS PEREZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.194.613 de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 27 de Enero de 1998, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia Temerla, Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 30 de Septiembre del 2013, el Tribunal dicta auto saneador, a los fines de que la parte solicitante consigne original o copia fotostática certificada del acta de Matrimonio.
En fecha 25 de octubre de 2013 comparecen los ciudadanos MYRIAN DEL VALLE MENDOZA FUENTES y JOSE RAFAEL CAÑAS CARMONA, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 12 de Noviembre de 2014, diligencia la ciudadana MYRIAN DEL VALLE MENDOZA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.452.058, asistida por el abogado ARCADIO DE JESUS PEREZ RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 194.613, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, asimismo solicita la notificación del cónyuge ciudadano, JOSE RAFAEL CAÑAS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.440.674.
En fecha 19 de Noviembre de 2014, el Tribunal acuerda librar boleta de Notificación ciudadano JOSE RAFAEL CAÑAS CARMONA, supra identificado, a los fines de que manifieste dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a que conste en autos la notificación acordada su interés o no sobre la solicitud, dicha notificación se materializó el día 06 de Febrero de 2015, tal como consta al folio 18 de este expediente.
En fecha 19 de Febrero de 2015, visto que no compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE RAFAEL CAÑAS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.440.674, a manifestar su interés o no sobre la solicitud de separación de Cuerpos, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a dictar sentencia definitiva en la presente causa.

Observando quien aquí suscribe, que el cónyuge JOSE RAFAEL CAÑAS CARMONA, obtuvo el conocimiento de la presente solicitud, teniendo la oportunidad procesal dado por este Tribunal, para que compareciera por medio de si o representado judicialmente por su abogado de confianza a rechazar, negar, contradecir, impugnar, objetar lo alegado por la ciudadana MYRIAN DEL VALLE MENDOZA FUENTES, en fecha 12 de Noviembre de 2014, en razón de lo antes expuesto este Tribunal considera con fundamento al articulo 26 constitucional se le da una justa justicia expedita, por lo que debe prosperar en derecho la solicitud de Conversión en Divorcio incoada por los ciudadanos MYRIAN DEL VALLE MENDOZA FUENTES y JOSE RAFAEL CAÑAS CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.452.058 y V-3.440.674, respectivamente. Así se decide.
Asimismo vencido como ha sido dicha articulación probatoria en fecha 03 de marzo del mismo año, sin que el cónyuge presentara ante este Tribunal prueba alguna con el fin desvirtuar lo alegado por la ciudadana MYRIAN DEL VALLE MENDOZA FUENTES, por lo que en consecuencia, este Tribunal deben declarar procedente la solicitud de Conversión en Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contenido entre si; así se debe declarar en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara con lugar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, MYRIAN DEL VALLE MENDOZA FUENTES y JOSE RAFAEL CAÑAS CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.452.058 y V-3.440.674, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 27 de Enero de 1998, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia Temerla, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, la cual quedó inserta bajo el Nro.02, año 1998.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) día del mes de marzo de dos mil quince (2014). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS

Exp. 8634-2015
YRC/GS/Maria Angélica