REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Marzo de 2015
204° y 156°
SOLICITANTE: FRANKLIN JOSE FIGUEREDO MERCADO y YOMAN ALEXANDER FIGUEREDO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.681.731 y V-18.661.769, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANA SEGOVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 118.311.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8040
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 29 de enero de 2015, suscrita por los ciudadanos FRANKLIN JOSE FIGUEREDO MERCADO y YOMAN ALEXANDER FIGUEREDO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.681.731 y V-18.661.769, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANA SEGOVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 118.311, actuando en su condición de hijos del De-Cujus JOSE FRANCISCO FIGUEREDO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.843.710, quien falleció ab-intestato el día 16 de Junio del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos, FRANKLIN JOSE FIGUEREDO MERCADO y YOMAN ALEXANDER FIGUEREDO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.681.731 y V-18.661.769, respectivamente, actuando en su condición de hijos del De-Cujus JOSE FRANCISCO FIGUEREDO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.843.710, quien falleció ab-intestato el día 16 de Junio del año 2014, dejándose salvo los derechos de terceros y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cinco (05) días del Mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 8040-2015
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