REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Marzo de 2015
204° y 156°
SOLICITANTE: ONESIMO EROY ALVARADO CEBALLOS, en representación de los ciudadanos PETRA DE LA CRUZ ALVARADO DE MEDINA, HIRAM ONESIMO ALVARADO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.112.857, V-11.347.575 y V-13.046.476, respectivamente, asistido por el abogado GUSTAVO MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 172.585.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8030
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 19 de Enero de 2015, suscrita por el ciudadano ONESIMO EROY ALVARADO CEBALLOS, en representación de los ciudadanos PETRA DE LA CRUZ ALVARADO DE MEDINA, HIRAM ONESIMO ALVARADO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.112.857, V-11.347.575 y V-13.046.476, respectivamente, asistido por el abogado GUSTAVO MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 172.585, actuando en su condición de hijos del De-Cujus ONESIMO EROY ALVARADO CHACIN quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.694.237, quien falleció ab-intestato el día 28 de abril del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos, PABLA HERSI CEBALLOS DE ALVARADO, ONESIMO EROY ALVARADO CEBALLOS, PETRA DE LA CRUZ ALVARADO DE MEDINA y HIRAM ONESIMO ALVARADO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.289.914, V-7.112.857, V-11.347.575 y V-13.046.476, respectivamente, en su condición cónyuges e hijos del De-Cujus ONESIMO EROY ALVARADO CHACIN, dejándose salvo los derechos de terceros y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 8030-2015
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