REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Julio de 2014
AÑOS 203° y 155°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana JUDITH DEL SOCORRO VIERA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.874.002, asistida por la abogada NELLY LEDEZMA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.573.186, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 188.321, parte demandante, mediante la cual desiste de la demanda, el Tribunal tiene por desistida y dá por terminado la demanda por Desalojo y ordena se notifique a las partes demandadas, igualmente el Tribunal acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de los folios 95 al folio 115 con sus respectivos vueltos de la referida diligencia y del auto que la provea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Librense Boletas de Notificación.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GRISEL SANGRONIS.
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libro Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GRISEL SANGRONIS





Exp. Nro. 8643
YRC/GS/YP