REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Marzo de 2015
204° y 156°
SOLICITANTE: YUVIRY DEL CARMEN ORTIZ YUSTI y JESUS EDUARDO ORTIZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.923.247 y 20.180.363, respectivamente, asistida la primera por la abogada LUZ MARIA RIVAS ROSAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.100 y el segundo por la abogada ZULAY MARLENE ABREU SEVILLA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.168.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8048
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 06 de Febrero de 2015, suscrita por los ciudadanos YUVIRY DEL CARMEN ORTIZ YUSTI y JESUS EDUARDO ORTIZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.923.247 y 20.180.363, respectivamente, asistida la primera por la abogada LUZ MARIA RIVAS ROSAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.100 y el segundo por la abogada ZULAY MARLENE ABREU SEVILLA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.168, actuando en su condición de hijos del De-Cujus RAMON EMILIO ORTIZ MENDOZA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.748.667, quien falleció ab-intestato el día 02 de mayo del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS” a los ciudadanos, YUVIRY DEL CARMEN ORTIZ YUSTI y JESUS EDUARDO ORTIZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.923.247 y 20.180.363, respectivamente respectivamente, en su condición de hijos del De-Cujus RAMON EMILIO ORTIZ MENDOZA, dejándose salvo los derechos de terceros y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los trece (13) días del Mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 8048-2015
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