REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de marzo del año 2015
204° y 156°

SOLICITANTES: DORIS JOSEFINA MEDINA DE ROBERTIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.394.108, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos PEDRO LUIS ROBERTIS MEDINA, EDUARDO JOSÉ ROBERTIS MEDINA, REBECA JOSEFINA ROBERTIS MEDINA y DANIEL ALBERTO ROBERTIS MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V-10.974.816, V-10.974.815, V-13.667.003, y V-14.915.692 respectivamente, debidamente asistido por el abogado LEIBER ALFONZO VALDIVEZ SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 230.711.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8055

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 10 de febrero del año 2015, solicitada por la ciudadana DORIS JOSEFINA MEDINA DE ROBERTIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.394.108, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos PEDRO LUIS ROBERTIS MEDINA, EDUARDO JOSÉ ROBERTIS MEDINA, REBECA JOSEFINA ROBERTIS MEDINA y DANIEL ALBERTO ROBERTIS MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V-10.974.816, V-10.974.815, V-13.667.003, y V-14.915.692 respectivamente, debidamente asistido por el abogado LEIBER ALFONZO VALDIVEZ SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 230.711, actuando en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus PEDRO SIMÓN ROBERTIS JÍMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.429.356, quien falleció ab-intestato el día 09 de septiembre del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos DORIS JOSEFINA MEDINA DE ROBERTIS, PEDRO LUIS ROBERTIS MEDINA, EDUARDO JOSÉ ROBERTIS MEDINA, REBECA JOSEFINA ROBERTIS MEDINA y DANIEL ALBERTO ROBERTIS MEDINA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.394.108, V-10.974.816, V-10.974.815, V-13.667.003, y V-14.915.692 respectivamente, actuando en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus PEDRO SIMÓN ROBERTIS JÍMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.429.356, quien falleció ab-intestato el día 09 de septiembre del año 2014, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir un (01) juego de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8055