REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2014-004856
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: PABLO ELEAZAR HERNANDEZ
FISCALIA: VIGÉSIMA SEGUNDADEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. IXOVANIA FRANDYZ ALIXA GALEA PACHECO (Privada)
DELITO: ACTO CARNAL
VÍCTIMA: ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD
DECISIÓN: SIN LUGAR EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD.
De conformidad con lo establecido en el artículo 162, parte in fine de su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud elevada por la Defensa Técnica, mediante escrito presentado en fecha 13-03-2015, mediante el cual solicitó Examen y Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, en fecha 17-11-2014, lo que se hace en los siguientes términos:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
• El Ministerio Público en su escrito acusatorio, no presenta los elementos con suficientes soportes probatorios que prueben o determinen de una manera clara y razonada la participación de su defendido en el hecho.
• Las contradicciones en las que ha incurrido la adolescente víctima durante el proceso, por la facilidad de falsear los hechos que genera confusión.
• Invoco disposiciones normativas nacionales e internacionales referidas al estado de Libertad, así como criterio Jurisprudencial y doctrina.
• Solicito mediante examen y revisión prevista en el art 250 del Código Orgánico Procesal Penal , imponer una de las medidas previstas en el art 92 de la LOSDMVLV para someterlo al proceso.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
En fecha 17-11-2014, fue presentado el ciudadano: PABLO ELEAZAR HERNANDEZ, e imputado el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto en el artículo 44, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto a adolescente de 14 años, a quien se le tomó declaración por vía de prueba anticipada en el marco de la referida audiencia, en la misma fecha, decretada medida privativa, con vista a los elementos de convicción presentados , valorados a través de la inmediación evaluando las circunstancias propias del caso, habiéndose considerado procedente, por encontrarse presentes los parámetros establecidos en el art 236 ordinales 1,2 y 3 en concordancia con el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.-
Concluida la Fase Investigativa, la Fiscalía 22° del Ministerio Público, presentó en fecha 12-12-2014 como acto conclusivo ACUSACIÓN, por el mismo delito antes especificado, solicitando se mantuviera la Medida Privativa de Libertad decretada por el Tribunal.
En fecha 31-01-2015 el Tribunal primero de Control, Audiencias y Medidas, emite auto motivado acordando Imponer nueva medida de protección a favor de la víctima la prevista en el artículo 90 numeral 8 y artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia con vista a solicitud efectuada por el padre de la adolescente (folio 129).
En fecha 04-02-2015 se realizo Audiencia Preliminar, en la que fue Admitida Acusación Fiscal por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto en el artículo 44, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los Órganos de Pruebas de Cargos, ACORDADO MANTENER VIGENTE LA Medida Privativa de libertad. Publicada Resolución de declaratoria de apertura a juicio en fecha 12-12-2014, acordándose mantener vigente la Medida Cautelar Privativa.
En fecha 10-03-2015, se recibió la presente causa en fase de Juicio (Folio 169), fijándose el acto del Juicio Oral para el 26 pasado de los corrientes, diferido por falta de traslado, pese al trámite previo del Tribunal, vale decir, que no se inicio el juicio por razón no imputable a este tribunal, fijándose nueva fecha para el 15-04-2015, designándose correo especial para la conducción de la respectiva boleta a familiar del acusado.
Ahora bien, el delito por el cual fue acusado: ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto en el artículo 44, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena que oscila de de 15 a 20 años de prisión, por tanto se encuentra justificada la vigencia de la medida cautelar de privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 en su parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose el asunto en la fase del proceso, donde se reconstruye el hecho por el cual fue acusado, y concretan los principios rectores del sistema acusatorio, por lo tanto, no ha sobrevenido ninguna circunstancia que revista o constituya variación en los supuestos que motivaron la Medida Privativa de libertad, que justifique el otorgamiento de una Medida Menos Gravosa, dada su situación legal actual, por tanto se considera debe mantenerse vigente la Medida Judicial Privativa de Libertad, dado que se encuentra plenamente justificada desde el punto de vista sustancial y adjetiva, por tanto SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN
Y REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: PABLO ELEAZAR HERNANDEZ, Titular de la Cédula de identidad No 12.603.771 y así SE DECLARA.-
Notifíquese a la Defensa vía expedita.
La Jueza de Juicio
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Gloriana Aquino Secretaria,
Hora de Emisión: 5:19 PM
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