REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-P-2012-020807
FISCALIA: VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: JUAN JOSÉ LÓPEZ Y BLADIMIR PALACIOS
ACUSADO: HERMES ARQUIMIDES GARMENDIA SILVA
VICTIMA: ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE
DECISIÓN:


Corresponde a este Tribunal Primero en delitos de de Violencia contra la mujer en Función De Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Valencia, proceder a motivar la Interrupción del Juicio Oral y Privado, iniciado en fecha; Quince (15) de Enero del año dos mil quince (2015) (Folios desde 176 hasta 182- 1era Pieza), realizadas audiencia orales de continuación en fechas 26-01-2015 (folios 195, 196, 197- 1era Pieza) y en fecha 30-01-2015 (Folios desde el 05 hasta el 09- 2da Pieza) en contra del ciudadano: HERMES ARQUIMIDES GARMENDIA SILVA, en los siguientes términos: En fecha Quince (15) de Enero del año dos mil quince (2015), se dio Apertura al Juicio Oral y Privado, fijadas las continuaciones de juicio, dentro del lapso establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; no obstante, prevista como estuvo su continuidad para fecha 05-02-2015, no se reanuda la audiencia pautada, en virtud que no hubo Despacho, encontrándose a cargo la abog. Nancy Godoy, y posteriormente, en virtud de oficio CNJGPJ Nº 0100/15 de fecha 04/02/15 emanado de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, en el cual se acordó la rotación de las Juezas, Abg. Nancy Godoy y Abg. Blanca Jiménez Pinto; así como Resolución Nº CJ-001-2015 de fecha 04/02/2015 de la Coordinación del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, donde se resuelve que la Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto asuma funciones como Jueza del Tribunal Único en Función de Juicio, a partir del 09-02-2015, situación esta que afecta los principios de inmediación y Concentración, al no haberse reanudado la audiencia dentro del lapso establecido.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, no establece la Interrupción, por lo que , aplicando lo dispuesto en el artículo 67, último aparte: “Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”, debe este despacho decretar la interrupción del juicio de conformidad con el artículo 320 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo realizarse desde su inicio.

Dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica”.

ART. 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: En la Audiencia de Juicio actuara solo un juez o Juez Profesional. El Debate será oral y público, pudiendo el Juez o Jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberán informar a la victima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia se desarrollara en un solo día; si no fuere posible, continuara en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, (Subrayado del tribunal), solo en los casos siguientes:

1- Por causa de fuerza mayor.
2- Por falta de intérprete.
3- Cuando el defensor o la defensora o el ministerio publico lo soliciten en razón de la ampliación de la acusación.
4- Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia.
5- Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal.

Dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:

3°) Inmediación: El Juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas serán debatidas en la audiencia del juicio. Se apreciaran las pruebas que consten en el expediente debidamente incorporadas en la audiencia”

6) Concentración. Iniciado la audiencia, ésta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

En consecuencia ha operado la interrupción, ello atendiendo a los Principios de Inmediación y Concentración, garantías rectora del Juicio Oral, orientado a que el Juez que inició el debate y dio apertura a la recepción de medios probatorios, es el que deberá decidir luego de precisar los hechos y las pruebas, por cuanto es el juez o la jueza a quien le corresponde decidir, y quien debe precisar los hechos y las pruebas, debiendo garantizar que entre un acto de suspensión y otro no exista un lapso mayor a CINCO (05) días hábiles, como lo que se verificó en el presente caso, en este sentido, resulta Imperioso para esta juzgador, declarar interrumpido el Debate, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio, tal como lo prescribe la disposición contenida en el artículo 320 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se acuerda su INTERRUPCIÓN, Y así se DECLARA.
DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Violencia En Función De Juicio De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República, que consagra el Debido Proceso en relación con los artículos 8 ordinales 3 y 6 en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y supletoriamente conforme artículo 67, último aparte de la LOSDMVLV, lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico procesal Penal, SE DECRETA INTERRUMPIDO el presente debate seguido al ciudadano HERMES ARQUIMIDES GARMENDIA VELIZ, (plenamente identificado en la presente causa), por lo que deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, en consecuencia , Fíjese la Audiencia del Juicio Oral, de acuerdo con el día de Traslado pautado para Carabobo desde el Internado Judicial Centro occidental (Urinaba) y notifíquese a las partes.

ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.



SECRETARIA

ABG. Gloriana Aquino







Hora de Emisión: 9:46 AM