REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de marzo del año 2015.
204° y 156°


ASUNTO: GP02-L-2013-000124

PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA QUIMISOL C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 09 de julio de 1975, Bajo el Nº 101, Tomo 30-A. y modificado su documento Constitutivo ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del estado Miranda en fecha 20 de octubre del 2010, Bajo el Nº 25, Tomo 246.
APODERADO JUDICIAL: Abogados NANCY PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 54020.-
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. (SINTRADISQUIMISOLCA), inscrita en los Libros de Inscripción de la Inspectoría del Trabajo CESAR “PIPO” ARTEAGA, del estado Carabobo, bajo el N° 1817, Tomo 10, folio 58, de fecha 05/10/2012, de los Libros de Registro de Organizaciones Sindicales, llevados por dicha Inspectoría.-

REPRESENTANTE: Ciudadano GIOVANNI RUMBOS, en su carácter de Secretario General y BENECIO CARO Secretario de Reclamos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: 13.601.654 y 12.137.951, en su orden.


MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.



Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de enero del año 2013, en virtud de la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO que presentara la abogada en ejercicio NANCY PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 54.020, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA QUIMISOL C.A., contra el “SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. (SINTRADISQUIMISOLCA)”.
De la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se le da entrada en fecha 21/05/2014. Admitida de demanda en fecha 04 de febrero del mismo año, emplazándose a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Oral y Publica de Juicio. Cumplidas las formalidades en lo que se refiere a las notificaciones de Ley, en fecha 15/045/2013, se providenciaron la pruebas de la parte actora, así mismo, se dejo constancia que la parte demandada no promovió pruebas y de igual manera se convocó a la audiencia Oral y Publica de Juicio. En fecha 16/06/2014, la jueza titular se aboca al conocimiento en la presente causa y se ordenan las notificaciones de Ley. El fecha 04/02/2015, se traslado el Tribunal a la sede de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga del estado Carabobo, a los fines de realizar inspección Judicial. Celebrada la audiencia oral y pública de juicio en fecha 09/03/2015, se difiere le dispositivo del fallo para el quinto (5º) día de despacho siguiente. Siendo que en fecha 16/03/2015, se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, siendo declarado CON LUGAR la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, incoare la representacion de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA QUIMISOL C.A., contra el “SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. (SINTRADISQUIMISOLCA)”. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de publicar el fallo integro de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. El Tribunal pasa a publicar en fallo de la siguiente manera:

Alegatos de la parte actora:
 Que en fecha 14/11/2012, la inspectoría del trabajo batalla dirigiría más de votar a le notificar a representada en un exhorto contentivo de la legalización de matrícula sindical de nombre “SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. (SINTRADISQUIMISOLCA)”, legalizado por la inspectoría del trabajo del municipio autónomo Valencia, Naguanagua, Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del estado Carabobo.
 Que una vez recibida información su representada espero un tiempo prudencial para solicitar copia certificada el expediente donde se substancio la constitución de sindicato, en vista que la Inspectoría que legalizó no le permitió en ningún momento revisar el expediente.
 Que una vez que logró obtener la copia, se pasea examinar la nómina de fundadores que corre al folio Nº 69, del expediente número 080-2012-02-000092, encontrándose su representada que la nómina de fundadores son 21 trabajadores de cosa que constituyeron el sindicato, pero que dos (02) trabajadores de los 21, no pertenecen a la nómina de DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A., sino empresa de nombre TRANSPORTE QUIMISOL, C.A., pero que en la actualidad pasó a TRANSPORTE SOLVEQUIN, C.A., ya que las fecha 01/09/1995, cambió su razón social.
 Que el ciudadano JUAN DE LA CRUZ LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.556.824, pertenece en actualidad al empresa TRANSPORTE SOLVEQUIN, C.A., y el segundo trabajador OLIVARES NESTOR, titular de la cédula de identidad Nº 6.357.752, labora igualmente para la empresa TRANSPORTE SOLVEQUIN C.A.
 Que con dos trabajadores que no son de la nómina del empresa DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A., estaríamos en presencia de una nómina de fundadores que carecen del número necesario para constituir con sindicato de empresa tal como lo requiera la L.O.T.T.T.
 Que el mencionado “SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. (SINTRADISQUIMISOLCA)”, cuando notifican a su representada de la Boleta de Registro, se informa que el sindicato está integrado por 21 miembros constitutivos, significando esto que es un Sindicato de Empresa, tal como establece el artículo 371, literal “A”, de la L.O.T.T.T., ajustado con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
 Invoca lo establecido el artículo 371 y 376 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, " Veinte trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato empresa .."
 Que se legalizó la matrícula sindical con personas ajenas a la nómina diaria de la empresa DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A., ya que la inspectoría envía las notificaciones del proyecto sindical si el correspondiente anexo y posteriormente no permite el acceso al expediente, sin dar ningún argumento legal cercenando el derecho de verificar si las personas intervinientes en la constitución del sindicato sosos trabajadores o no y serían aquéllos quienes le correspondería en esa instancia administrativa verificar tal realidad y no dejar que corre legalización de matrícula sindical con personas que no son trabajadores de su representada.
 Que posterior a la legalización del sindicato, un miembro fundador de nombre JULIO ALARCÓN, titular de la cédula de identidad número 6.060.140, el día 14 de noviembre de 2012, terminó la relación laboral con su representada.
 Invoca el artículo 125 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo igualmente solicita la suspensión de los efectos de la matrícula sindical registrada bajo el número 1917, Tomo 10, folio 58, de los Libros de Registro de Organizaciones Sindicales, llevados por dicha Inspectoría, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de Inscripción de la Organización Sindical denominada “SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. (SINTRADISQUIMISOLCA)”, llevado en el expediente Nº 080-2012-02-000092, en resguardo e integridad del fallo definitivo que pueda dictar.
 Pide que en definitiva, declare como lugar en la definitiva y en consecuencia declare la disolución del “SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. (SINTRADISQUIMISOLCA),”, con los pronunciamientos del caso.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

DOCUMENTALES insertas de los folios 181 y 182, marcadas N.1 y 2: documentales emanadas de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA.
En cuanto a este instrumento, al no ser objeto de observación alguna, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio y que adminiculado con las resultas de la Inspección Judicial de fecha 04/02/2015, queda suficientemente comprobado la inscripción formal del “SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. (SINTRADISQUIMISOLCA)”. Y ASÍ SE DECIDE.
INFORMES se ofició a la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA, donde se le solicita:
1.) Informe ese Despacho lo contenido en el expediente Nº .080-2012-02-00092, referido a la constitución del “SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. (SINTRADISQUIMISOLCA)”, Registrado bajo el N. 1817, Tomo 10, folios 58 de fecha 05-10-2012, muy especialmente con cuantos afiliados cuenta esa organización sindical. 2.) Informe cuantas personas han renunciado a esa organización sindical. 3.) informe con que numero de fundadores fue registrado esa matricula sindical. 4.) Informe el número de personas que han renunciado de manera personal a esa organización sindical. 5.) Informe El numero requerido para el funcionamiento de esa matricula sindical. 6.) Remita copia certificada del expediente. 7.) Que informe el contenido de la cláusula referida a la perdida de condición de miembro de la presente organización.”

“… si el ciudadano GIOVANNI ANTONIO RUMBOS MESA, titular de la cedula de identidad N.(13.601.654), presento de conformidad con lo establecido con el Art.382 de LOTTT, escrito de presentación del proyecto de Sindicato, ASOCIACION DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESA DISTRIBUIDORA Y DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS (ASOTRADITRAPROQUIMICOS), donde se le asignó el Expediente N. 080-2013-02-00015. Presentado el día 18 de Febrero de 2013,con sus estatutos, acta constitutiva, lista de asistentes de asamblea, conjunto de cláusulas y nómina de miembros promotores y promotoras. Que la Inspectoría antes mencionada remita copia certificada del proyecto presentado a los fines de que este despacho verifique el hecho sobrevenido existente el mencionado expediente, el cual hace incurrir a esos miembros promotores y promotoras en la perdida de condiciones de miembros a otras organizaciones sindicales…”
Se deja constancia que el referido oficio, fue debidamente tramitado, de lo cual quedo constancia la contignación positiva por parte del alguacil encargado. (folio 190 al 191).
2) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, donde se le solicita:
A.) Que informe quien tiene inscrito en el Instituto a los ciudadanos:
1.) LAREZ JUAN DE LA CRUZ, cédula de identidad N.12.556.824,
2.) OLIVARES NESTOR, cédula de identidad N.6.357.752.
3.) JULIO ALARCON, cédula de identidad N.6.060.140.
4.) MIGUEL CECILIO FREITES BRATT, Cédula de identidad N.11.098.098.
5.) CESAR GUTIERRES HURTADO. Cédula de identidad N.16.289.867.
6.) RUBEN DORTA JORGES, cédula de identidad N.6.549.305.
7.) FERNANDO DAVID QUERALES CELIS, cédula de identidad N.7.028.915.
8.) ALEXIS ALBERTO JIMENEZ, cédula de identidad N.4.862.302.
9.) MANUEL ALI PARRA BARRIOS. Cédula de identidad N.6.103.060.
10.) EDGAR REINALDO UNDA SANCHEZ, cédula de identidad N.11.123.498-
11.) ENRIQUE JOSE NADALEZ ALVAREZ, cédula de identidad N.6.176.351.
12.) ALVARO DANIEL PERALTA ROJAS, cédula de identidad N.13.630.063
13.) JORGE JOSE PEREZ RANGEL, cédula de identidad N.11.359.993.
14.) JUNIO JOSUE OVIEDO OVIEDO, cédula de identidad N.18.087.499.
Y promotoras en la perdida de condiciones de miembros a otras organizaciones sindicales…”
Dicho ente remitió a este Juzgado, oficio Nº 000429/2013, informando que: “… revisada la base de datos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se pudo constatar que los ciudadanos LAREZ JUAN, OLIVARES NESTOR, JULIO ALARCÓN, MIGUEL FREITES, RUBEN DORTA, FERNANDO QUERALES, ALEXIS JIMÉNEZ, EDGARD UNDA, JORGE PEREZ y JUNIO OVIEDO, aparece registrado como asegurado; asimismo, cabe destacar que los ciudadanos MANUEL PARRA, ENRIQUE NÁDALES Y ALVARADO PERALTA, no aparecen registrados como asegurados ante el IVSS…”.
Quien decide, le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la L.O.P.T. y el articulo 81 ejusdem, observando del mismo, que los ciudadanos LAREZ JUAN DE LA CRUZ, cédula de identidad N.12.556.824, OLIVARES NÉSTOR, cédula de identidad N.6.357.752, FERNANDO DAVID QUERALES CELIS, cédula de identidad N.7.028.915, ALEXIS ALBERTO JIMÉNEZ, cédula de identidad N.4.862.302, EDGAR REINALDO UNDA SÁNCHEZ, cédula de identidad N.11.123.498, JORGE JOSE PEREZ RANGEL, cédula de identidad N.11.359.993 y JUNIO JOSUÉ OVIEDO OVIEDO, cédula de identidad N.18.087.499, están asegurados por la entidad de trabajo TRANSPORTE QUIMISOL C.A., es decir, no pertenecen a la nomina de la empresa DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. Y ASÍ SE ESTABLECE.

3) BANCO PROVINCIAL, CON SEDE EN GUACARA, donde se le solicita:
1.) A quien le pertenece las cuentas nominas 01080014500200065367 y 01080230020200135556;
2.) Cual empresa deposita semanalmente los salarios y desde cuándo.

Dicha entidad bancaria informó el Nº 01080014500200065367 corresponde cuenta nomina de la empresa DISTRIBUIDORA QUIMISOL, CA., y este número pertenece al ciudadano NÉSTOR OLIVARES C.i.: 6.357.752. desde el 01/01/2012.
01080230020200135556 cuenta nomina DISTRIBUIDORA QUIMISOL, CA., pertenece al ciudadano JUAN DE LA CRUZ LARES, C.I.: 12.556.824, MIGUEL CECILIO FREITES BRATT, Cédula de identidad N.11.098.098, RUBEN DORTA JORGES, cédula de identidad N.6.549.305, desde el 23/05/2002.
El Tribunal, da pleno valor, de conformidad con el articulo 10 de la L.O.P.T. y el articulo 81 ejusdem por lo cual tiene por cierto su contenido. Y ASÍ SE DECIDE.
INSPECCIÓN JUDICIAL en la sede de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA: El Tribunal se Trasladó y Constituyo en la sede de la Inspectoría, en fecha 04/02/2015, y luego de notificar a la ciudadana ISMARDI CAROLINA RODRÍGUEZ BENITEZ,, titular de la cedula de identidad Nº, 18.378.584, en su carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, quien puso a la vista y disposición el expediente administrativo Nº 080-2012-02-00092, del cual el tribunal dejó constancia, que se verifica de las actas:
“… se puede constatar del expediente que se inspecciona, que en el mismo existen (32) Treinta y dos desafiliaciones, presentada por el ciudadano Giovanni Rumbos y Benicio Coro, titulares de las Cédulas de identidad números 13.601.654 y 12.137.951 Respectivamente en su condición de Secretario General el primero y Secretario de Reclamos el segundo….
De las resultas de la Inspección Judicial en la sede de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA, en el expediente administrativo Nº 080-2012-02-00092, referido a la constitución del SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. (SINTRAQUIMISOLCA), Registrado bajo el N. 1817, Tomo 10, folios 58 de fecha 05-10-2012, se pudo verificar ciertamente las desafiliaciones de los (32) Treinta y dos trabajadores. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia que la representacion del “SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. (SINTRAQUIMISOLCA)”, no promovió pruebas en el presente proceso.


FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:

La parte accionante, solicita la disolución del “SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. (SINTRADISQUIMISOLCA)”, debido a que siendo este un sindicato de empresa, carece del número mínimo de afiliados requeridos por la ley para su existencia, tal como lo prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las Trabajadoras y Los Trabajadores, en su artículo 376, (…)“Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato de empresa”… , Así mismo en su artículo 371 ejusdem, señala (…) Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales (…).
Quien decide, en consideración a las observaciones de la Inspección Judicial en el expediente administrativo Nº 080-2012-02-00092, llevado por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA, donde se pudo verificar ciertamente las desafiliaciones de los (32) Treinta y dos trabajadores; así como el hecho cierto, que corre en las actas que conforman el presente expediente, específicamente, al folio cinco (05) de la Pieza Separada Nº 2, diligencia de fecha 17/07/2014, suscrita por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO RUMBOS MESA, titular de la cedula de identidad Nº 13.601.654, actuando en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. (SINTRADISQUIMISOLCA), debidamente asistido por abogado en la cual se da por notificado del abocamiento de la Jueza que preside DE FECHA 16/06/2014, y a su ves manifiesta:
(…) expongo se declare disuelto el Sindicato ut Supra mencionado, por cuanto no tiene afiliado alguno. Es todo.(…).
Con la certeza de las desafiliaciones de los miembros, y la solicitud de la parte accionante, basada en que , habiendo sido suscrita el acta constitutiva inicialmente con 21 "trabajadores", de los cuales dos (02) de ellos no son trabajadores de su representada que lo es la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A., siendo que para la fecha de la presentación de la presente solicitud, la referida organización sindical contaba con presuntamente 19 afiliados, cantidad evidentemente insuficiente para constituirse y mantener una organización sindical, y Aunado a lo expresado por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO RUMBOS MESA, titular de la cedula de identidad Nº 13.601.654, actuando en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. (SINTRADISQUIMISOLCA), (…) expongo se declare disuelto el Sindicato ut Supra mencionado, por cuanto no tiene afiliado alguno. Es todo.(…). Y siendo que el “SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. (SINTRADISQUIMISOLCA)”, es un sindicato de empresa, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículo 376 titulado "Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato empresa" que: "Veinte trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato empresa. El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas".
De las consideraciones precedente, y como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente y de las pruebas promovidas por la parte accionante, y debidamente evacuadas, quedó demostrado que muchos se han desafiliado, todo esto hace que se revise el destino de la organización sindical, observándose que efectivamente la organización sindical carece del número de afiliados que exige la Ley y sus estatutos, para su existencia y funcionamiento. Todo ello conlleva forzosamente a este juzgado, a evidenciar que las actuaciones realizadas por la representacion de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A., son pertinentes y apegadas a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual reza lo siguiente:

“Sin perjuicio de las reglas generales sobre el interés y legitimación procesal, se consideran interesados a los fines de la disolución de un sindicato:
a) El empleador o el trabajador, en el ámbito de la empresa donde actúe el sindicato.,
b) Cualquier otra organización sindical que actuare en el ámbito de aquella cuya disolución se solicita., y
c) Los afiliados al sindicato o los afectados por sus actuaciones.”

Consecuencialmente, la pretensión realizada en la presente demanda es procedente, contribuyendo a ello, el hecho de que la representación de la parte accionada, no presentó ningún elemento probatorio que demostrara lo contrario.
Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, se observa que la Organización Sindical efectivamente se constituyó con un total de veintiún (21), trabajadores, numero mayor del que exige la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo que quedó demostrado con las documentales presentadas por la parte accionante.
Se pudo constatar igualmente de las pruebas documentales promovidas, que la organización Sindical en los actuales momentos no cuenta con el mínimo de afiliados con el que se constituyó que es el número exigido por la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y en los Estatutos del Sindicato, bien por las desafiliaciones que se han producido, por lo que no cuenta el sindicato en cuestión con el número de afiliados mínimo que establece los propios estatutos del Sindicato. Es por lo que, esta juzgadora forzosamente decide ordenar la disolución del mismo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 376, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia, con el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, incoare la representación de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA QUIMISOL C.A., contra el “SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A. (SINTRADISQUIMISOLCA)”. SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente a la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. TERCERO: Remítase copias certificadas de la presente decisión, al Fiscal Superior del estado Carabobo. CUARTO: Igualmente, se ordena oficiarle al Director del Consejo Nacional Electoral del estado Carabobo, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ

La SECRETARIA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIA.
ZEOS/AH/JJL.