REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 18 de Marzo de 2015
204º y 156º


EXPEDIENTE: Nº GP02-L-2013-001491

PARTE ACTORA: Ciudadano: FREDDY RAMON NAVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.875.4762, y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: DIGNA VELAZQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.977, y otros

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE PLANET SPEED 17, C.A. inscrita inicialmente en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Junio de 2012, bajo el Nº 10, Tomo 114-A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.8075.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de agosto de 2013, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás BENFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano FREDDY RAMON NAVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.875.4762, y de este domicilio, en contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil TRANSPORTE PLANET SPEED 17, C.A., ambas partes identificadas plenamente en autos.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 02/08/2013. En fecha 06 de agosto se ordeno despacho Saneador, de lo cual dio cumplimiento la parte actora en fecha 22 de octubre de 2013, La demanda es Admitida en fecha 23/10/2013, se emplazó al demandado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 21/03/2014, se levantó acta por el Juzgado de Décimo Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dándose inicio a la audiencia, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 22/05/2014, no obstante que la Jueza personalmente medio y concilio las posiciones de las partes , haciendo el mayor esfuerzo posible, pero sin lograr la mediación, es por lo que ese Despacho da por concluida la audiencia y siendo ordenado la incorporación de las pruebas promovidas por las partes y se ordenó igualmente dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda. La accionada presentó escrito de contestación en fecha 30/05//2014.
Una vez efectuada la distribución aleatoria, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), es asignada la ponencia de la sentencia a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada al expediente en fecha 12/06/2014. En fecha 19/06/2014, se admiten la pruebas promovidas por ambas partes, y se fija la audiencia para el día 23 de julio de 2014. Llegada la oportunidad fijada se realizó la audiencia de juicio, la cual por el cúmulo de probanzas quedó prolongada y se continúa en fecha 06 de Octubre del 2014, tal como quedó señalado, y queda nuevamente prolongada a efectos de declaración de parte.
En este estado, siendo fecha 05/03/2015, las partes de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”); presentaron un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas:

“(…)
PRIMERA: ALEGATOS DEL ACTOR: A.- (…). B.- (…). C.- Alega en cuanto a sus prestaciones y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado pagar. EL TOTAL DEL MONTO RECLAMADO QUE ES: CINETO CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 104.588,96). D.- Por todas estas razones de hecho y de derecho se procedió a demandar a la que “LA EMPRESA”. SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE LA que “LA EMPRESA” (…). TERCERO: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL ACTOR” valora que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes de que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como esta del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA” acepta parcialmente los alegatos y solicitudes del “ACTOR”, ni que este acepta los argumentos de LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio, o controversia por las misma causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo o comercial que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales por el “EL ACTOR” (…). En consecuencia, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A.- LA EMPRESA” ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por el “EL ACTOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo del ciudadano FREDDY RAMON NAVAS PEREZ, (…). En consecuencia la “LA EMPRESA2 ofrece al “ACTOR” , y este acepta y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que este demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo (…) demandados o no en el presente expediente y reclamos extrajudicialmente o no. La cantidad transada es de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000), que el “ACTOR” declara aceptar en toda y cada una de su partes, los ofrecimientos efectuados en el presente contrato de transacción, a su entera y cabal satisfacción mediante un único pago, pagadero con un cheque “NO ENDOSABLE”, a nombre del “ACTOR”, (….). Del Banco Exterior, titular de la cuenta VICTOR DA SILVA Y ANOTNIO SA SILVA Nº DE CHEUQUE 90-785364403. CUARTA: DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN : “EL ACTOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que el haber culminado su contrato como en el presente caso y con esta transacción y en virtud, de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de esta, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, sus diferencias, demandas o no en presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte ACTORA ha efectuado a la “LA EMPRESA” (…) En virtud de. Que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, las partes solicitan a la señora Jueza Cuarta de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente, adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el numeral 2 del Artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, (…)”


Ahora bien, la parte actora demandante, FREDDY RAMON NAVAS PEREZ, identificado ut supra, se encontraba debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.126, quien han debido informar a su representado respecto de los alcances del acuerdo transaccional que ha celebrado y aparece concertada por la abogada, LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.8075, apoderada judicial, quien obra en ejercicio del instrumento poder que le fue otorgado por el ciudadano ANTONIO CIDALINO DA SILVA PINHO, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.177.261, actuando en su condición de Presidente de la entidad de trabajo accionada trabajo Sociedad Mercantil TRANSPORTE PLANET SPEED 17, C.A. y que aparece inserto al folio 39 del expediente de marras, a través del cual se le faculta expresamente para transigir y, en consecuencia, aparece expresa y suficientemente autorizado para concertar y suscribir el referido acto de autocomposición procesal en representación de la parte accionada; visto así mismo, que dicho escrito transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la causan; comprende una relación circunstanciada de las exigencias de la parte demandante y la posición de la accionada frente a las mismas, así como de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos; expresa el monto transaccional acordado por los derechos litigiosos y discutidos por las partes. Así se establece.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ.
La Secretaria,


Abg. ANMARIELLY ENRÍQUEZ.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y diez de la tarde (12:20 m), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,



EZOS/AH/JL.