REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO N°: GP02-L-2014-000738
PARTE ACTORA: ARTEAGA RAMIREZ MARIA DE LA CRUZ
APODERADA JUDICIAL: FELICITA AVILA DE PACHECO.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CACENTRO).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO MANUEL PALENCIA MORENO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
TRANSACCION MEDIADA

En horas de despacho del día de hoy, 30 de Marzo del año 2015, comparecen voluntariamente, libre de apremio y coacción, jurando la urgencia del caso, a fin de dar cabida a los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 constitucional, 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, 19 de la ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, y 11 de su reglamento por una parte, la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ARTEAGA RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Valencia del Estado Carabobo, e identificado con la cédula de identidad número V-8.602.287, COMPARECE SU APODERADA JUDICIAL FELICITA AVILA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identidad número V-3.394.912, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 48.814, en su condición parte actora en el presente juicio de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; y por LA PARTE DEMANDADA, CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CACENTRO). Representada por el ciudadanos REGULO MANUEL PALENCIA MORENO venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, identificado con la cédula de identidad número V-10.22.667, asistido en este acto por KEVIN ANDRES GARCIA TORTOLERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 188.361, los cuales libre de apremio y de forma espontánea, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la AUDIENCIA previa la habilitación del tiempo necesario, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en la presente audiencia, y con la mediación del juez, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso; las partes acuerdan celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la señora MARIA DE LA CRUZ ARTEAGA RAMIRES como LA DEMANDANTE y el CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CACENTRO). Representada por el ciudadano REGULO MANUEL PALENCIA MORENO como EL DEMANDADO. SEGUNDA: EL DEMANDADO y EL DEMANDANTE renuncian de mutuo acuerdo a cualquier lapso de comparecencia que estuviese establecido o por establecerse en el presente procedimiento. TERCERA: EL DEMANDANTE, tal como lo expuso en su escrito libelar reclama en total la cantidad de DOS CIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARESCON TRECE CENTIMOS (232.772,13) Los cuales en desglose especifico se refieren al concepto de diferencia de Prestación de Antigüedad la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA DOS CENTIMOS (Bs. 71.854,92); Días de disfrute de vacaciones Fraccionadas DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.294,40); bono por vacaciones Fraccionadas MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES; Utilidades fraccionadas CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.736); Vacaciones vencidas TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 32.695,20); Bono por vacaciones vencidas TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 32.695,20), Indemnización por retiro justificado SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA DOS CENTIMOS (Bs. 71.854,92); intereses por Mora CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTI SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 51626,49)… Correspondientes a la relación de trabajo que comenzó el día 1 de Enero del 2003 y finalizó, el día 20 de Julio del año 2012, CUARTA: la parte demandada, rechaza los montos y conceptos demandados por el trabajador en virtud que al mismo se le cancelaron todos sus haberes pendientes por concepto de prestaciones sociales y otro conceptos. QUINTA: Sin Embargo EL DEMANDADO, sin ánimos de hacerle nugatorio los derechos que le corresponden al trabajador por el servicio prestado, ofrece al DEMANDADANTE, la cantidad de CIENTO CICUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), que ofrece pagar en este acto mediante cheque nº 63001436, de fecha 30 de Marzo del año 2015, librado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD) a favor del demandante ciudadana, MARIA DE LA CRUZ ARTEAGA RAMIREZ ya identificada, SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por EL DEMANDADO, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), y su forma de pago, declarando recibir en este acto la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mediante cheque nº 63001436, de fecha 30 de Marzo del año 2015, librado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD) y éste expresamente declara completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SEPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como EL DEMANDADO, han logrado soportar con los documentos adicionales. OCTAVA: NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral, contemplado en el escrito libelar, derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos., en el escrito libelar. DECIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de EL DEMANDADO y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado de la relación laboral, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de EL DEMANDADO o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber EL DEMANDADO por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada; la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo o el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; derechos; vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio, Ley o Laudo Arbitral (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bono de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio derivado de la relación de trabajo. Por su parte, EL DEMANDADO conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos. DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asimismo EL DEMANDADO solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y iv) de la respectiva homologación que imparta este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia Estado Carabobo . Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal se nos devuelvan las pruebas que a efectos del proceso fueron consignadas y se ordene el cierre y archivo del expediente.”


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Deja claro que los derechos de los Trabajadores son IRRENUNCIABLES, el trabajador puede desistir al Procedimiento más no a la acción o pretensión, pues esto ultimo constituye una Renuncia evidente de sus derechos y el Tribunal garantiza la Protección Espacialísima de la Irrenunciabilidad, el Tribunal resguarda los derechos del Ex trabajador, los cuales son consagrados en el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela ordinal segundo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores, de las Trabajadoras. Se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en relación a los derechos demandados en el escrito libelar, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se devuelven las pruebas que fueron consignadas, en la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre del presente expediente, y su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abg. TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA




APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE





REGULO MANUEL PALENCIA MORENO





Abogado asistente de la DEMANDADA

LA SECRETARIA
BETTGUI JEREZ