REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-1394
DEMANDANTES: ALEXANDER JOSE VILLEGAS Y OTRO
DEMANDADO: SERVICIOS Y RESPUESTOS MOTORS CAR´S W C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

AUDIENCIA DE PROLONGACION)

En el día de hoy, 26 de Marzo de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA de PROLONGACION, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal comparecieron los ciudadanos ALEXANDER JOSE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 17.919.164, RIDER OMAR RIVERO R. titular de la cedula de identidad N° 13.901.451,Acompañado del Apoderado Judicial DANIEL AGUILERA G. IPSA 203.684, Por la parte demandada: SERVICIOS Y RESPUESTOS MOTORS CAR´S W C.A, compareció el abogado CARLOS E. CASTELLANOS AGUIAR, IPSA 95.746. . Iniciado el acto, la parte demandada manifiesta a los trabajadores y al juez que en virtud de la suma exorbitante, demandada por los la parte actora, me permito hacer las siguientes acotaciones: 1.- Con respeto al salario niego y rechazo y contradigo que el salario sea la cantidad de Bolívares siete mil semanal para ALEXANDER JOSE VILLEGAS y para RIDER OMAR RIVERO R.- Siendo lo correcto Salario mínimo. Es por lo que en este estado procede a ofrecerle a cada uno de los ciudadanos demandantes la cantidad de Bolívares Cincuenta mil (BS 50.000), quiero acotar que la empresa cerro sus puertas y fue desalojada. En este estado interviene el apoderado de la parte actora y señala: Vista la situación que presenta la entidad de trabajo, es por lo que los trabajadores manifiestan conforme la cantidad ofrecida en este acto. El Representante legal de la empresa presenta al Tribunal Cheque de gerencia a nombre de cada uno de los trabajadores ALEXANDER JOSE VILLEGAS y RIDER OMAR RIVERO R, identificado en autos, girado en contra del banco BOD, número de cuenta 01162049262120210100. Anexo (4) copias de cada uno de los cheques.- Con lo cual se finiquita la deuda correspondiente por conceptos de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, indemnización por despido, utilidades, es decir por los conceptos establecidos en el escrito libelar , los cuales fueron transados en este acto.- El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, quien da fe que después de sostener conversaciones, en la presente audiencia, y con la mediación del juez, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso; por lo cual acuerdan celebrar, como en efecto se celebra, la Transacción definitiva señala anteriormente que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales.

Se deja expresa constancia que la presente mediación y Transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada.- . Finalmente se entregan las pruebas a cada una de las partes. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
ALEXANDER JOSE VILLEGAS



RIDER OMAR RIVERO R.-


Apoderado Judicial del Demandante
LA SECRETARIA
BETTGUI JEREZ



Apoderado Judicial de Parte demandada