REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, (2) de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L- 2015-00192
DEMANDANTES: WILLIAM PALENCIA
DEMANDADO: SUPER AUTOS PREMIUN, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Visto que el día 13 de febrero de 2015, se agregaron a los autos Escrito donde consta acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el apoderado judicial de la parte Demandante WILLIANS PALENCIA , ASISTIDA POR LA ABOGADA ANIMAR RODRÍGUEZ IPSA 193.126 y por la parte demandada SUPER AUTOS PREMIUM, C.A APODERADO JUDICIAL OSCAR MONTERO IPSA 133.801.
En este orden de ideas, verificados el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida del Apoderado Judicial, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se evidencia la manifestación escrita del acuerdo, el cual se realizo en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, finalmente el escrito presentado, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. De esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, siendo la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general. .
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte Demandante: WILLIANS PALENCIA, titular de la cedula de identidad N° 7.140.607
Con la parte demandada: SUPER AUTOS PREMIUM, C.A. POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en relación a los conceptos demandados, pasándola en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 2 días del mes de Marzo 2015.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Trinidad Giménez Angarita
La Secretaria
Bettgui Jerez
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