REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Marzo de 2015
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000293
Demandante(S): DIGNA BETANCOURT
Demandado(S): MULTISERVICIOS EL ELION C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE ENTRADA: 23/02/2012
SENTENCIA DE PERENCION

Por cuanto he sido designado Juez Provisorio de este Tribunal según Oficio Nro.- CJ-,13-3966 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Octubre de 2013, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.
Hecha la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que LA CAUSA se encuentra paralizada desde el 07 de Junio del 2012, donde consta auto del Tribunal.-

En razón de lo antes expuesto, vistas las actuaciones y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el 07 de Junio de 2012 y no se ha ejecutado ningún acto por las partes en el presente proceso, habiendo transcurrido UN (2) AÑO, UN (9) MES, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , incoado por la parte Demandante(S): DIGNA BETANCOURT en contra de MULTISERVICIOS EL ELION C.A. Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Publíquese Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado UNDECIMO de Primera Instancia DE Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia a los once (12) Días del mes de Marzo de 2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA.
LA JUEZ,

BETTGUI JEREZ LA SECRETARIA,