REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Marzo de 2015
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-S-2015- 000030
OFERIDOS: YULEIMA GONZALEZ.
OFERENTES: FOODS AND DRINKS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por las partes intervinientes en la presente causa , por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 10 de Febrero de 2015, en donde transigen los conceptos ofertados los cuales derivan de la relación laboral siendo: Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional , este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que no es contrario a derecho y considerando la naturaleza jurídica la Oferta de pago la cual no constituye una reclamación de carácter contenciosa, sino es de de jurisdicción Voluntaria y visto que la mediación ha sido positiva, ya que el monto oferido fue de Bs. 31.746,63 y el monto acordado en el presente convenio es de Bs. 68.000, °° de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido la solicitud de Oferta Real de Pago.Homologa dicha transacción POR UN MONTO DE (Bs. 68.000,00) mediante dos (2) cheque y del Banco Banesco dándole efecto de cosa juzgada. Únicamente en los términos como lo establecieron las partes, con relación a los conceptos y sus montos señalados en el Escrito de Oferta Real y en el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada Se ordena el cierre y archivo de la presente solicitud Es todo.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado UNDECIMO de Primera Instancia DE Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia a los Diez (10) Días del mes de Marzo de 2015). Año 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA.
LA JUEZ,
BETTGUI JEREZ LA SECRETARIA,
JP662015000034
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