REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Marzo de 2015
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015- 000091
Demandante(S): LESTIA DELGADO
Demandado(S): INVERSIONES MIKA-T, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por las partes intervinientes en la presente causa , por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 11 DE FEBRERO de 2015, en donde transigen los conceptos DEMANDADOS antigüedad, vacaciones, bono vacacional, cuyos montos están señalados en el libelo de la demanda, los cuales derivan de la relación laboral, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que no es contrario a derecho. Se constato que el Monto Transado es de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON SEIS CENTIMOS (Bs.14.940, 06), el Monto Demandado fue Bolívares veinticuatro mil seiscientos sesenta y cinco mil con cincuenta y seis céntimos (Bs. 24.665,56).- La parte demandante recibe conforme , cheque N° 06071961 Banco MERCANTIL, por la cantidad de Bolívares CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON SEIS CENTIMOS (Bs.14.940, 06) .
Este Tribunal Homologa la Transacción dándole efecto de cosa juzgada.. Se ordena el cierre y archivo de la presente solicitud Es todo.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado UNDECIMO de Primera Instancia DE Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia a los once (11) Días del mes de Marzo de 2015). Año 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA.
LAJUEZ, BETTGUI JEREZ LA SECRETARIA,