REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Valencia, 06 de marzo de 2015
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº de Expediente: GP02-L-2015-000316
Parte Demandante: NOE DAVID LOPEZ MENDEZ
Abogado Asistente de la parte Demandante: LUBEN LORENZO CASTILLO
Parte Demandada: BAR RESTAURANT CLUB CAMPESTRE MAÑONGO, C.A.,
Abogada Asistente de la parte Demandada: TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los seis (06) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015), siendo las 11:00 A.M., comparecen a la audiencia primigenia fijada por este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadanoNOE DAVID LOPEZ MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.032.847, asistido por el abogado LUBEN LORENZO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.963, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, la entidad de trabajo BAR RESTAURANT CLUB CAMPESTRE MAÑONGO, C.A., representada en este acto por el ciudadano HUMBERTO RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.197.414, Debidamente asistido por la abogadoTEYLU SEPUVEDAInpreabogado No. 139.374, en lo sucesivo denominada “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que en fecha 01 de enero de 2014, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en el BAR RESTAURANT CLUB CAMPESTRE MAÑONGO, C.A.,, con el cargo de “barman”, con horario rotativo, horario rotativo de tres (03) turnos comprendidos de la siguiente manera, el primero de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., uno intermedio de 12:00 p.m. a 8:30 p.m. y un tercer turno de 4:00 p.m. a 12:00 a.m. con una hora de descanso para el almuerzo y dos días libres continuos, también rotativo según el turno trabajado, hasta el 26 de enero de 2015que fue despedido injustificadamente.
En consecuencia, señala “EL DEMANDANTE” le corresponde por Prestaciones Sociales e indemnizaciones los montos que demanda y se reproducen de seguida:
a) Antigüedad 142 LOTTT Bs. 46.488,00
b) Indemnización por despido injustificado Bs. 46.488,00
c) Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionadosBs. 20.664,00
d) Utilidades vencidas y fraccionadasBs. 19.372,50
e) Beneficio de Alimentación Bs. 38.493,70
SEGUNDO: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto a los conceptos demandados por antigüedad, vacaciones, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, por ser inexacto el cálculo; así mismo, se rechaza la indemnización por despido injustificado, por cuanto la realidad cierta es que “EL DEMANDANTE”, a pesar de haber interpuesto en la inspectoría del Trabajo de forma expresa
y espontánea desistió de dicho procedimiento, lo que se evidencia que no es imputable a la entidad de trabajo razón alguna con razón a la relación de la terminación de trabajo.
Niega, rechaza y contradice que le corresponda los montos señalados en virtud que el salario señalado no es el que le corresponde, asimismo, siendo que su salario diario es de Bs. 333,33 diarios, tal como se desprende de los pagos que se le realizaron durante la relación de trabajo, en cuanto al beneficio de alimentación dicho concepto es totalmente improcedente por cuanto la entidad de trabajo es un restaurante que le proporciona la comida a sus trabajadores, contentivo de un menú balanceado, y así lo reconoce en este acto el trabajador, tal como el concepto de utilidades que fue satisfecho oportunamente.
TERCERO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, como se encuentra controvertido: la procedencia de los conceptos reclamados derivados de la relación laboral que unió al demandante con la empresa; tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas,ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada una de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”acepte las pretensiones del “EL DEMANDANTE” y éste acepte los argumentos de la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Siendo entonces el interés común de las partes el evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió, y conforme a lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndose recíprocas concesiones “LA ENTIDAD DE TRABAJO”en este acto ofrece al “EL DEMANDANTE” sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por “EL DEMANDANTE” en su demanda, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CO CINCO CENTIMOS (Bs.105.271,05), lo cual se discrimina de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Art. 142 Lit. c LOTTT 32195,60
Intereses de Prestaciones sociales 7564,34
Vacaciones fraccionadas 2755,56
Bono vacacional fraccionado 2755,56
Bono compensatorio 60000,00
CUARTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, mantuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y que el pago compensatorio corresponde a cualquier otro concepto no solo de los acordados en la transacción sino en lo pretendido en su escrito libelar esto es indemnización por despido, vacaciones, utilidades, beneficio de alimentación, antigüedad, intereses, sábados y domingos, o cualquier diferencia salarial por incidencia que crea corresponderle que pueda ser despido alguno, sino un pago representativo del presente acuerdo, y por ello, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo..
QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce de acuerdo a los términos del artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar los conceptos que aquí ha incoado contra “ LA ENTIDAD DE TRABAJO”,
pues tal como lo señaló en su pretensión son los derechos pertinente a la relación de trabajo que existió. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SEXTO: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo en la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada por los conceptos reclamados en el libelo de demanda a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios que ha incoado contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
OCTAVO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA ENTIDAD DE TRABAJO” hace entrega de la suma acordada, mediante tres cheques cada uno por un monto de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS todos a nombre del ciudadano NOE LOPEZ e identificados respectivamente con los números 82325712, 29365012 y 42001025, girados contra el Banco Mercantil, Banesco y Banco Occidental de Descuento.
NOVENO: Por cuanto la intención de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Mediación no son contrarios a derecho, da por Concluido el Proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiéndolas en este acto cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción, así como el ejemplar que será incorporado al expediente y otro ejemplar destinado al copiador de sentencias.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
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DEMANDANTE, Y SU ABOGADO ASISTENTE
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REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
Abg. BETTGUI JEREZ
Nº de Expediente: GP02-L-2015-000316
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