Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 20 de marzo del 2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2015-000387
PARTE ACTORA: IVAN SANDOVAL
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PANAKI C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015) comparecemos por ante este Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, despacho, por una parte, el ciudadano IVAN SANDOVAL, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.407.642, domiciliado en Mariara, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado ALFREDO BRITO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 3.824.194 del libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.451 que en lo sucesivo se denominara “EL EX TRABAJADOR” y por la otra parte, el ciudadano FRANKLIN HERES TORREALBA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV.- 9.675.570 abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 181.615 actuando en este acto en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa INDUSTRIAS PANAKI C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , de fecha 09 de agosto del año 2010, anotado bajo el Nº 45, Tomo 80-A, cuyo registro de comercio anexo marcado con la letra “A”, tal como consta en poder que se anexa marcado con la letra “B”, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes se expone:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR hace constar lo siguiente: que trabajo para “LA EMPRESA” como OPERADOR desde el 07 de enero del 2013 hasta el 04 de de marzo del 2015, teniendo un tiempo de servicio de 02 año, 11 meses, 27 días en que termino la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” por renuncia voluntaria, devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario de CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 426,75 ) diarios. Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, EL EX TRABAJADOR, considera que tiene derecho al pago de: (1) De las prestaciones Sociales de antigüedad y intereses (art. 142 y 143 de la LOTTT). (2) El pago de vacaciones vencidas y las fraccionadas (3) Las utilidades fraccionadas correspondientes al ultimo ejercicio en que presto servicio para la “LA EMPRESA” (4) Bono Trimestral Convencional que alcanzan un monto total de la cantidad de: CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE CON CINCO CENTIMOS ( Bs 128.711,05) que demando su pago. SEGUNDA: “LA EMPRESA” considera que a “EL EXTRABAJADOR”, no le corresponden el monto que reclama por los conceptos señalados por la relación laboral que existió en la cláusula primera por ser una cantidad exagerada y no corresponden adecuadamente sus cálculos conforme lo indica la ley orgánica del trabajo los trabajadores las trabajadoras en sus normas establecidas referidas a los conceptos señalados. TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes hemos decidido hacernos reciproca concesiones, y convenimos en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA la suma de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 85.115,52) que se discriminan a continuación:
ASIGNACIONES MONTO
1) Prestaciones sociales acumulada y sus intereses
Art. 142 Y 143. L.O.T.TT Bs. 51.023,86
2) Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado
Art. 190 Y 192 L.O.TTT Bs. 22.856,74
3) Utilidades fraccionadas
Art. 131 L.O.T Bs. 5.911,23
4) Bono mensual y trimestral
Convencional Bs. 4.422,25
5) Días laborados en diciembre
Bs. 931,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs 85.145,07
TOTAL NETO: Bs 85.145,07
“LA EMPRESA”, a solicitud de EL EXTRABAJADOR y como parte de las concesiones reciprocas convenidas entre ambas partes, conviene en no descontar las cantidades que pudieran corresponder por préstamos, anticipo, ince y cualquier otra erogación las partes hacen constar que LA EMPRESA, pagara la cantidad anteriormente señalada de la siguiente manera: En este acto suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (85.145,07) a la orden de EL EXTRABAJADOR IVAN SANDOVAL CUICAS, mediante cheque 61600081, DEL BANCO NACIONAL DE CREDITO, de fech 19-03-201, y recibe a su entera y cabal satisfacción EL EXTRABAJADOR por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (85.145,07). CUARTA: EL EXTRABAJADOR convine y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, mantuvo con “ LA EMPRESA”, y pudieran corresponderle por estos concepto. EL EXTRABAJADOR asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos señalados en la demanda y presente transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción. SEXTA.: EL EXTRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que LA EMPRESA, nada más le quedan a deber por ningún concepto señalado en este documento relacionado por las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, y asimismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. finalmente solicitamos a la ciudadana Juez, de este tribunal la homologación correspondiente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J


Por LA EMPRESA

FRANKLIN HERES TORREALBA
C.I.V.- 9.675.570



EL EXTRABAJADOR


IVAN SANDOVAL

C.I.V.- 16.407.642


ABOGADO ASISTENTE


ALFREDO BRITO IPSA 102.451