REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2014-000938
PARTE ACTORA: LUIMAR KATTERINNE GONZALEZ LUCENA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, I.P.S.A 19.990
PARTE DEMANDADA: C.G. MEDICA, C.A. Y POLICLINICA LAS INDUSTRIAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PEREZ VARELA, I.P.S.A N- 17.606, ADRIANA LOPEZ CORVO, I.P.S.A 101.498.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue la ciudadana LUIMAR KATTERINNE GONZALEZ LUCENA, C.I. 20.512.337, parte ACTORA contra las entidades de trabajo C.G. MEDICA, C.A. Y POLICLINICA LAS INDUSTRIAS, C.A, en el cual en fecha 16 de Marzo del 2015 comparecieron por ante la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y presentaron Acuerdo Transaccional.-
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la ABG. ADRIANA LOPEZ, IPSA Nº 101.498, actuando en su condición de apoderada judicial de C.G. MEDICA, C.A., y de POLICLINICA LAS INDUSTRIAS, C.A., por una parte; y por la otra, la ciudadana LUIMAR GONZALEZ, C.I. V- 20.512.337, representada por la ABG. ELBA YANNINA BRICEÑO, IPSA Nº 19.990, mediante la cual presenta Transacción, en la cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago mediante cheque de Nº- 60-04807106 por un monto de Bs. 75.000,00 a nombre de LUIMAR GONZALEZ, del Banco 100% Banco, de la cuenta de la Entidad de Trabajo CG MEDICA, C.A, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada C.G. MEDICA, C.A, por los conceptos debidamente señalados en el acuerdo transaccional: DIFERENCIA DE SUELDOS NO PAGADOS DESDE MARZO 2002 A MAYO 2014, INCLUYENDO EN ESA CANTIDAD LA DIFERENCIA DE SALARIO MINIMO, UTILIDADES AÑO 2012, 2013, 2014, VACACIONES VENCIDAS 2012-2013, 2013-2014, BONO DE ALIMENTACIÓN, DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS, ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, y solicitan la homologación y cierre del expediente, dejando la parte actora expresa constancia que recibe el pago por parte de la Entidad de Trabajo C.G. MEDICA, C.A, por lo que es liberatorio en todo sentido de la Entidad de Trabajo POLICLINICA LAS INDUSTRIAS, C.A, ya que no tiene ninguna relación , ni la ha tenido, por lo que las partes aceptan y convienen en los antes mencionado.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, representada de abogad, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita por la ciudadana LUIMAR GONZALEZ, C.I. V- 20.512.337, asistida por la ABG. ELBA YANNINA BRICEÑO, IPSA Nº 19.990, parte ACTORA contra las Entidades de Trabajo C.G. MEDICA, C.A. Y POLICLINICA LAS INDUSTRIAS, C.A, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria




En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:15 a.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-