REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000185

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA


Vista a la demanda que por BENEFICIOS SOCIALES, incoara WENDY RAFAEL PINTO LEON, C.I. V- 14.918.392, asistido por la ABG. LEIDYS MOLERO, IPSA Nº 149.086, DEMANDA contra MENSAJERO RADIO WORLDWIDE (MRW) C.A., este Tribunal ordeno a la parte actora subsanar mediante auto de fecha 13 de febrero del 2015 l libelo de la demanda, procediendo a presentar escrito en fecha 10 de marzo del 2015 , por lo que procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión o no, luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda y lo solicitado por el Tribunal para su subsanación encuentra lo siguiente:

Lo ordenado a subsanar:

UNICO: INDIQUE EN LA PERSONA DE QUIEN RECAE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA.

Señalando la parte actora en el escrito que la notificación se haga en la persona que haga las veces de patrono…

En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien decide considera sin querer ser rigorista; que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por la parte demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 numeral 2, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de la parte actora en aportar de forma expresa las exigencias señaladas.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.-

Se ordena la notificación de la parte actora.- URBANIZACIÓN LOS GUAYOS, SECTOR 6 , CALLE 6, CASA nº- 18.- CARABOBO.-

Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archivar en su copiador llevado al efecto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 16 días del mes de Marzo del 2015.-


EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
LA JUEZ LA SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:40 p.m


LA SECRETARIA