REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2013-001895
PARTE ACTORA: ORLANDO PRIMERA titular de la cedula de identidad N° 11.150.952 DEMANDADA: COOPERATIVA FM. COMUNICACIONES GLOBALES, R.L SOLIDARIAMENTE C.A. NACIONAL DE TELEFONOS (CANTV)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 13 de Marzo del año 2015 se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por el ciudadano ORLANDO PRIMERA, titular de la cedula de identidad N° 11.150.952, asistido por el ABG. WILLIAN ENRIQUE CUEVAS, IPSA Nº 102.846, mediante la cual DESISTE del procedimiento. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, efectuando tal desistimiento el propio demandante, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, conforme al Art. 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-
Ordenándose librar respectivo oficio con copia certificada de la presente Sentencia, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal certificar la misma.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 16 días del mes de Marzo del año 2015. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m
La Secretaria
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