REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: GP21-L-2013-000121
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha treinta (30) de enero del corriente año, este Juzgado ordenó a la empresa demandada Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., consignar la dirección del Tercero llamado a Juicio, CONSTRUCTORA HEKHARMA, S.A.; haciendo la advertencia de que vencido el lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación realizada por la Secretaria de la boleta de notificación entregada a la parte demandada; y en el caso de no constar en autos lo ordenado por este Juzgado, el presente asunto continuará con su curso legal correspondiente.
En este sentido, se constata la notificación de la empresa Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. y la certificación realizada por la Secretaría en fecha seis (06) de febrero de dos mil quince (2015); asimismo se evidencia que en la misma fecha, la representación judicial de la entidad de trabajo en referencia abogado ERNESTO HERNÁNDEZ, suministró a este Juzgado nueva dirección a los fines de la notificación del tercero llamado a juicio CONSTRUCTORA HEKHARMA, S.A., ordenando este Tribunal en consecuencia, librar nuevos carteles de notificación en la siguiente dirección: Urbanización Camoruco, sector Los Sauces, Calle 137, Residencias Palatino, Apartamento 0208 en el municipio Valencia estado Carabobo.
Ahora bien, como quiera que el resultado de la práctica de la notificación de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA HEKHARMA, S.A., en dicha dirección y en las anteriormente suministradas, ha sido Negativo, lo cual va en detrimento de los fines esenciales de los juzgados laborales, entre los cuales está garantizar el derecho que tienen los justiciables de acceder a la justicia, y hacer valer los principios de celeridad e igualdad que debe imperar en todo proceso y en especial en materia laboral, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
En este orden de ideas, quien Juzga, fiel garante de los Principios Constitucionales del Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, asumiendo una conducta responsable, equitativa y expedita, de conformidad con los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales consagran en su contenido la intervención activa del Juez en el proceso, así como que la determinación de los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del mismo e interviniendo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el presente procedimiento, Desestima la tercería por resultar infructuosa la notificación de la misma, y ordena el curso legal correspondiente en el presente asunto.
Por consiguiente, se fija la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de que las partes, actora EDWIN RAMON TOVAR y LUIS RAFAEL PEREZ y demandada Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A. respectivamente, comparezcan, sin necesidad de nueva notificación, por cuanto se encuentran a derecho, por ante este despacho, asistidos de Abogados o representados por apoderados judiciales, a la celebración de la audiencia preliminar al décimo (10º) día hábil siguiente contados a partir de la presente fecha, para la celebración de la misma, la cual se realizara a las diez de la mañana (10:00 A.M.).
En consecuencia este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, Declara Desestimada la solicitud de Tercería ejercida por la parte demanda Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la federación.
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de S.M.E.
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria
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