REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000042
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO SILVA SAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDERSON RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: YC & CO C.A y JULIO CESAR YEPEZ COLMENARES
APODERADA DE LA EMPRESA: ESTILITA RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 31 de marzo de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales, que incoara el ciudadano, CARLOS ALBERTO SILVA SAMBRANO venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 819.890.261 en contra de la entidad de YC & CO C.A y solidariamente contra el ciudadano, JULIO CESAR YEPEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad nº 7.443.026, que en sus nombres comparece su apoderada judicial Abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 y 255.


EL JUEZ


Abg. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS