REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 20 DE MARZO DE DOS MIL QUINCE
204º y 156º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000363
PARTE ACTORA: ROBINSON ADALBERTO SERRANO VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MARINE SUPPLY C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
APODERADA DE LA EMPRESA: ORIETTA BENAVIDES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 20 de marzo DE 2015 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales, que incoara el ciudadano, ROBINSON ADALBERTO SERRANO VASQUEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 7.319.653 en contra de la entidad mercantil, MARINE SUPPLY C.A, en nombre de la entidad de trabajo mencionada comparece su apoderada judicial Abogada, ORIETTA BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.942, Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora . Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204º y 156º.


EL JUEZ


Abg. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS