N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000009
PARTE ACTORA: ISBELIA MARGARITA RODRIGUEZ Y ROLLEHISKYS DEL CARMEN MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAMARO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de marzo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, ciudadanas ISBELIA MARGARITA RODRIGUEZ Y ROLLEHISKYS DEL CARMEN MARTINES, titulares de las cedulas de identidad nº 16.085.611 y 13.079.621, su apoderada judicial abogada, BEATRIZ DE BENITEZ inscrita en el inpreabogado Nº 30.898, asimismo de deja constancia de la comparecencia la entidad de trabajo demandada, INVERSIONES SAMARO C.A, representada por su apoderada judicial abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el inpreabogados Nº 61.291, cuyo poder lo consigna en este acto. La apoderada de la parte actora en sala de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, desiste del presente procedimiento, incoada contra la entidad de trabajo, INVERSIONES SAMARO C.A, y solicita homologue el desistimiento y le de autoridad de cosa Juzgada.
Vista la solicitud de desistimiento en audiencia, verifica el tribunal que es un acto producido, por la manifestación libre y espontanea del la apoderada judicial de las trabajadoras, con facultades expresa para desistir, este Juzgado Decimo Primero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, de conformidad con el precepto legal prenombrado HOMOLOGA, el desistimiento, producido Y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena de la remisión del presente expediente al archivo del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Decimo Primero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, el día 02 de marzo del 2015 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS
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