ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000033
PARTE ACTORA: MIURIKA KARELIA LOPEZ PEREIRA
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JHONGE ZAVALA.
PARTES DEMANDADAS: PROYECTO MULTIVENTURA, C.A. y personalmente a la ciudadana LUISANA MAZA BRANDAO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUISANA MAZA BRANDAO
ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE SANSANO ROCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 31 DE MARZO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana MIURIKA KARELIA LOPEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 16.568.129, asistido por el abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.525, y por la parte demandada PROYECTO MULTIVENTURA, C.A. y personalmente a la ciudadana LUISANA MAZA BRANDAO, comparece la ciudadana LUISANA MAZA BRANDAO, titular de la cedula de identidad Nº 16.800.153, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.029, actuando en su nombre y en representación de la empresa según consta de Registro de Comercio e instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copias simples en su lugar para ser agregados al expediente; Asistida por la Abogada HAYDEE SANSANO ROCA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.021. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la ciudadana LUISANA MAZA BRANDAO, antes identificada, ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante por el monto de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:
a) La Cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), serán cancelados para el día miércoles 08 de Abril de 2015, y
b) el resto, es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) serán cancelados para el día Jueves 30 de Abril de 2015,
2ª) Ambos pagos se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
3ª) LA TRABAJADORA ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la codemandada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; y acuerda dar por terminado este proceso, liberando de toda responsabilidad en el presente juicio a la codemandada PROYECTO MULTIVENTURA, C.A., en virtud del pago que ha de recibir y de la presente transacción, y declara en este acto que nada queda a debérsele por concepto de Indemnización, beneficio e intereses, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvo con la ciudadana LUISANA MAZA BRANDAO, manifestando expresamente en este acto que desiste de este procedimiento incoado en contra de la Sociedad Anónima PROYECTO MULTIVENTURA, C.A, como efecto del alegato de la figura de la solidaridad.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la ex Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto solicitado en la demanda o derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA TRABAJADORA Y SU ABOGADO.
POR LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS
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