REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: GP21-L-2015-000030
Vista la anterior diligencia de Fecha 26 de marzo de 2007, que cursa al folio treinta y uno (31) del presente asunto, donde el ciudadano JOSE FIDEL TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.333.724, en su carácter de co-demandante, y debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA MG GLOBAL Y AGRIBIENES, C.A., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales del ciudadano JOSE FIDEL TORO, antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO POR JOSE FIDEL TORO, EN CONTRA DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS ASOCIACIÓN COOPERATIVA MG GLOBAL Y AGRIBIENES, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. YANEL MARITZA YAGUAS
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