ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000021
PARTE ACTORA: HUMBERTO OSSA ALTUVE
APODERADA JUDICIAL: YEYNNE RODRIGUEZ e HILDA GUDIÑO.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO ENRIQUE PEÑA GUEVARA
ABOGADO ASISTENTE: PRACILLA CECILIA ESCANDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 DE MARZO DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, las abogadas YEYNNE RODRIGUEZ e HILDA GUDIÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 188.890 202.036, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano HUMBERTO OSSA ALTUVE, titular de la cedula de identidad N° V-16.568.814, según instrumento poder que corre agregado al folio 11 del expediente, y por la parte demandada comparece el ciudadano ORLANDO ENRIQUE PEÑA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-8.613.725, actuando en su nombre y asistido por la abogada PRACILLA CECILIA ESCANDON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.451. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) Las apoderadas judiciales del TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y EL DEMANDADO ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por un monto de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 105.225,00), la cual serán cancelados para el día Jueves 30 de Abril de 2015, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
2ª) Las apoderadas judiciales del TRABAJADOR ACEPTAN en este acto y a nombre de su representado, los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por el demandado, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre los mismos, vacaciones, utilidades, indemnizaciones, días de descanso y feriados adeudados, beneficio del régimen Prestacional de empleo, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADAS DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL YAGUAS
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