ASUNTO N°: GP21-L-2014-000261
PARTE ACTORA: JOSE GIOVANNI EDUARTES, JAIME REYES RODRIGUEZ MORENO y FREDDY ROJAS COLMENARES.
APODERADA JUDICIAL: KEILA CAROLINA VARGAS ROJAS.
PARTES DEMANDADAS: CATANIA HIPERMERCADO C.A y HIPERMERCADO ALL MARKET, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA CATANIA HIPERMERCADO, C.A: IRIS ESTHER SANTANA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 03 DE MARZO DE 2015, SIENDO LAS 02:00 P.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, la Abogada KEILA CAROLINA VARGAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.029, actuando con el carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE GIOVANNI EDUARTES, JAIME REYES RODRIGUEZ MORENO y FREDDY ROJAS COLMENARES, titulares de la cédula de identidad números V-8.606.146, V-17.507.901 y V-16.802.719, según instrumento poder que corre agregado al folio 197 del expediente; Y por la entidad demandada CATANIA HIPERMERCADO, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.055, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Ambas partes exponen que renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, y después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de LOS DEMANDANTES acuerda dar por terminado este proceso incoado por los ciudadanos JOSE GIOVANNI EDUARTES, JAIME REYES RODRIGUEZ MORENO y FREDDY ROJAS COLMENARES, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA CATANIA HIPERMERCADO C.A ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los codemandantes de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00).

2ª) La apoderada judicial de LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada se cancelarán a los trabajadores JOSE GIOVANNI EDUARTES, JAIME REYES RODRIGUEZ MORENO y FREDDY ROJAS COLMENARES, antes identificados, en este acto, en los montos y proporciones siguientes:

a) Para el ciudadano JOSE GIOVANNI EDUARTES la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 00400245 emitido contra la entidad bancaria BBVA Provincial, de fecha 27/02/2015, a nombre del trabajador.

b) Para el ciudadano JAIME REYES RODRIGUEZ MORENO la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 00400221 emitido contra la entidad bancaria BBVA Provincial, de fecha 27/02/2015, a nombre del demandante.

c) Y para el ciudadano FREDDY ROJAS COLMENARES, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 00400233, igualmente emitido contra la entidad bancaria BBVA Provincial, con fecha 27/02/2015, a nombre del ex trabajador demandante.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA DE LOS DEMANDANTES.




APODERADA DE LA EMPRESA COMPARECIENTE



LA SECRETARIA

Abogada CARMEN VACCARO