ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2014-000328
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO SMITH
APODERADO JUDICIAL: EULINA FARIDIS BENTACOURT.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LAS CUATRO D, C.A. y solidariamente al ciudadano DOUGLAS ORLANDO PEÑA GUEVARA
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: PRACILLA CECILIA ESCANDON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE MARZO DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano MIGUEL ANTONIO SMITH, titular de la cedula de identidad número V-2.781.329, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado FELIX CERVO LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.340, según instrumento poder que riela al folio 08 del expediente, y por la parte demandada TRANSPORTE LAS CUATRO D, C.A. y solidariamente al ciudadano DOUGLAS ORLANDO PEÑA GUEVARA, comparece su Apoderada Judicial Abogada PRACILLA CECILIA ESCANDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.451, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 190.000,00).

2ª) El apoderado de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 190.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 190.000,00), se cancelarán al trabajador MIGUEL ANTONIO SMITH, antes identificado, de la siguiente manera:

a) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) se cancelan en este acto mediante cheque 81000394, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Occidental e Descuento (bod), de fecha 27 de Febrero de 2015, a nombre del apoderado judicial abogado FELIX CERVO LAMAS

b) Y el resto, es decir, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,oo) serán cancelados el día Martes 31 de Marzo de 2015, la cual se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto solicitados en la demanda y derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.



APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS