REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 24 de marzo de 2015
204º y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP21-N-2015-000010

Por cuanto en fecha 19 de marzo de 2015, este Tribunal admitió el Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 00510-2014, de fecha 22 de agosto de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo contenida en el expediente No. 049-2012-01-01127, incoada por el ciudadano CARTI JESÚS PULIDO MANIAS, titular de la cédula de identidad No. 13.665.023, asistido por la Abogada MARY DE CAIRES MONTERO plenamente identificada en autos, obviando emitir pronunciamiento sobre la SOLICITUD DE SUSPENCIÓN DE EFECTOS, de dicha Providencia Administrativa contenida en el petitorio del libelo, procede en consecuencia a pronunciarse, lo que hace en los términos que siguen: La parte recurrente solicita la suspensión de los efectos de la Providencia administrativa No. 00510-2014, de fecha 22 de agosto de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, la que declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR al trabajador CARTI JESÚS PULIDO NAMIAS interpuesta por el Abogado MARIO JOSÉLORETO RICARDO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello. Ahora bien, por estar llenos los supuestos de procedencia que lo son: la presunción de buen derecho y el periculum in mora, y en procura de no incurrir en decisiones contradictorias, este Tribunal acuerda la suspensión de efectos solicitada, en consecuencia, se ordena a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo: suspender los efectos Providencia administrativa No. 00510-2014, de fecha 22 de agosto de 2014, emanada de esa Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, hasta tanto sea decidido el presente RECURSO DE NULIDAD. Asimismo, este Tribunal ordena: 1.- Abrir cuaderno separado. 2.- Agregar copia certificada de la presente decisión en el cuaderno principal. 3.- Notifíquese acompañando copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.


La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.



Abogada DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.