REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 19 de marzo de 2015
204º y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP21-N-2014-000043
Por recibido el presente RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00117, de fecha 21 de marzo de 2014, según expediente Nro. 049-01-2013-00171, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, presentado por los Abogados DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ y ELIANA BEATRIZ PÈREZ FLORES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.494.867 y 19.129.398, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.386 y 149.926 en su orden, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C. A. Ahora bien, revisado como ha sido el respectivo RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00117, de fecha 21 de marzo de 2014, según expediente Nro. 049-01-2013-00171, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, este Tribunal lo admite por cumplir con lo establecido en los artículos 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en Valencia. Estado Carabobo. 3.- La Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, Estado Carabobo, en la persona de la ciudadana Abogada MARÍA DE COROMOTO PARRGA CURIEL. 4.- Al ciudadano DEIVIS JOSÉ PRIETO GONZÁLEZ, en su condición de trabajador. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del Recurso de Nulidad y del presente auto de admisión, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Líbrense exhorto y oficios.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.
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