REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 19 de marzo de 2015
204º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2012-000434

DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO CHIRINOS PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.099.414.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LOREDANA GREATTI, JULIO CESAR GONZALEZ CLAVIJO y ALEJANDRO GÓMEZ QUEZADA, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.404, 151.379 y 44.276, respectivamente.

DEMANDADA: FERTIVEN OPERACIONES, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO LANDAEZ ARCAYA, DARLEN IVETT NAZAR ARANGUREN, JEAN TAMARONES ROSAS, CESAR UZCATEGUI MOLINA, MARIANA GIL OCHOA, SAUL JIMENEZ RINCON, FERNANDA RAMOS VILLEGAS, LILIANA GARCÍA VILORIA, MARIANA VALLARELLI HERNANDEZ y MARIA MAYELA PACHECO, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.460, 106.060, 110.628, 115.571, 116.983, 142.765, 149.334, 171.641, 186.498, y 186.499, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.099.414., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, el día 04 de octubre de 2012, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que lo admite en fecha 10 de octubre de 2012, ordenando librar cartel de notificación a los fines que la empresa demandada comparezca a las diez de la mañana del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la notificación librada al efecto por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidas como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar originaria, se procede a celebrar la misma el 29 de noviembre de 2012, la que tuvo cuatro (4) prolongaciones y es el día 24 de abril de 2013, cuando pese a la actividad desplegada por el Juez de mediación, no logra acuerdo alguno y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente que se trata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que fuere distribuido entre los Jueces de Juicio, recibiéndolo este Tribunal Quinto de Juicio el día 16 de mayo de 2013, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, constituyéndose el Tribunal, se oyó a las partes, se evacuaron las pruebas, se dictó la dispositiva, reservándose quien juzga el término establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el fallo integro, lo que hace en los términos que siguen:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

1.- Que en fecha 16 de junio de 2008 inicia su relación laboral para la entidad de trabajo, desempeñando el cargo de Capataz de Andámielo y culminando la relación laboral en fecha 17 de julio de 2012.

2.- Devengando un salario normal mensual 2.941,80.

3.- Que el contrato suscrito por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS PIÑA, y la entidad de trabajo FERTIVEN OPERACIONES C. A., trata de un Contrato Individual por fase de Obra Determinada, en cuya cláusula Quinta establece que la fecha de inicio será el 16 de junio de 2008 hasta 30 de junio de 2010, lo que quiere decir que se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado visto que la culminación de la relación laboral fue en fecha 17 de julio de 2012.

4.- Se observa en el escrito libelar que la parte demandante reclama los siguientes conceptos:

• Prestación de Antigüedad (articulo 108 anterior LOT, actualmente Garantía y calculo de prestaciones sociales (articulo 142 LOTTT), por Bs. 29.830,38.
• Intereses sobre Prestaciones Sociales acumuladas (articulo 108 anterior LOT, actualmente Gracias y Cálculo de Prestaciones Sociales (Articulo 142 LOTTT), por Bs. 8.873,10.
• Indemnización por Terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (articulo 92 LOTTT), Bs. 29.830,38.
• Vacaciones anuales (cláusula Nº 19, Convención Colectiva PEQUIVEN 2008-2011, PEQUIVEN 2012-2013) que totalizan 34 días X Bs. 113,86 de salario normal diario = Bs. 3.871,24.
• Bono Vacacional (Cláusula Nº 19, Convención Colectiva PEQUIVEN 2008-2011, PEQUIVEN 2012-2013) son 55 días X Bs. 98,06 de salario Básico diario = Bs. 5.393,30.
• Vacaciones Anuales Fraccionadas (Cláusula Nº 19, Convención Colectiva PEQUIVEN 2008-2009, PEQUIVEN 2012-2013) son 2.83 días X Bs. 113.86 de salario normal diario = Bs. 322,22.
• Bono vacacional fraccionado (cláusula Nº 19, Convención Colectiva PEQUIVEN 2008-2011, PEQUIVEN 2012-2013), Bs. 449,11.
• Utilidades Bonificables: 43.303, 06 % 33,33 = Bs. 14.434,35.
• Utilidades por Vacaciones, Bs. 3.871,24 + Bs. 322,22 = Bs. 4.193,46 x 33,33 % Bs. 1.397,68.
• Utilidades por Bono vacacional Bs. 5.393,30 + Bs. 449,11 = Bs. 5.842,41 x 33,33 % Bs. 1.947,27.
• Retroactivo por aumento salarial (desde 01-01-2012, hasta 30-06-2012) Bs. 6.589,78.
• Retroactivo por abono de prestaciones (desde 01-01-2012, hasta 30-06-2012), Bs. 2.819,96.
• Salarios no cancelados (semana desde 09-07-2012, hasta 17-07-2012) son 9 días X Bs. 113.86 de salario normal diario = Bs. 1.024,74.
• Utilidades por salarios no cancelados (semana 09-07-2012 hasta 17-07-2012), son Bs. 1.024,74 x 33,33 % = 341,55.
• Examen Medico de egreso Bs. 98,06.
• Bonificación correspondiente a pasivos laborales Convención Colectiva PEQUIVEN 2008-2011 (pago único BS. 20.000, oo, Trabajadores activos nomina al 31-05-2011), Bs. 20.000, oo.
• Bonificación correspondiente a Retardo en la firma Convención Colectiva PEQUIVEN 2012-2013 (Bs. 26.500, oo prorrateados, periodo desde 01-06-2011 hasta 31-12-2011) Bs. 26.500, oo.
• Aumento Beneficio de alimentación Convención Colectiva PEQUIVEN 2012-2013 (Incremento de TEA, de Bs. 1.700, oo a Bs. 2.100,oo, hasta 31-12-22011), son 7 meses x Bs. 400,oo = 2.800, oo. Sub-total 156.523,12.

Deducciones:
• Anticipo sobre Prestaciones Sociales Bs. 24.000, oo.
• INCES Bs. 72, 17.
• Seguro Social Obligatorio Bs. 54,91.
• Régimen Prestacional de empleo Bs. 6,86.
• Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 244,71.
• Prestaciones Sociales ya Pagadas Bs. 39.996, 05, sub-total deducciones 64.374, 70.
5.- Monto total reclamado Bs. 92.148, 42.


DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

Hechos Admitidos:
1.- Que existió una relación de trabajo entre el demandante y la entidad de trabajo Fertiven Operaciones C. A.

2.- Que la relación de trabajo que existió entre las partes inició en fecha 16 de junio 2008, y termino en fecha 17 de junio de 2012.
3.- Que la entidad de trabajo FERTIVEN, le pagó al Sr. Chirinos la cantidad de Bs. 39.996,05, por concepto de los beneficios laborales que le correspondían al momento de la terminación de la relación de trabajo.

4.- Que las vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación y las utilidades que son reclamadas por el demandante, se rigen conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva Petroquímica.

Hechos que Niega, rechaza y contradice
1.- Que fuere despedido injustificadamente en fecha 17 de junio de 2011, siendo lo correcto la conclusión del contrato para una obra determinada al que estaba sujeto el demandante.

2.- Que se le deba considerar al demandante como trabajador fijo de la entidad de trabajo FERTIVEN ya que firmo un contrato de trabajo para una obra determinada.

3.- Que se le deba la cantidad de Bs. 29.830,38 por concepto de indemnización por el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto la relación de trabajo que existió fue bajo el contrato para una obra determinada.

4.- Que se le adeude diferencia al Sr. Chirinos, por los conceptos de, Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 29.830,38, Pago retroactivo de abono de prestaciones sociales correspondiente al periodo de enero y julio de 2012, por la cantidad de Bs. 2.819,96, Intereses sobre prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 8.873,10, beneficio de alimentación regulado por la cláusula 21 de la Convención Colectiva de Pequiven por la cantidad de Bs. 2.800, oo, utilidades bonificable por la cantidad de Bs. 14.434,35, vacaciones en las utilidades por la cantidad de Bs. 1.397,68, bono vacacional en las utilidades por la cantidad de Bs. 1.947,27, utilidades del salario por la cantidad de Bs. 341,55.

5.- Que se le adeude diferencia por los conceptos de 34 días de vacaciones por la cantidad de Bs. 3.871,24, vacaciones fraccionadas por la cantidad de BS. 322,22, bono vacacional que corresponde 55 días por la cantidad de Bs. 5.393,30, por los días dejados de percibir, examen medico de egreso, supuesta bonificación por pasivos laborales por la cantidad de Bs. 20.000, oo, por retardo de la firma de la convención colectiva de Pequiven vigente por la cantidad de Bs. 26.500, oo y por el monto total a pagar Bs. 92.148,42.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la representación judicial de la parte demandante que lo es el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CHIRINOS PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 11.099.414, Abogada LOREDANA GREATTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.404, contentivo de cuatro (04) particulares, al respecto el Tribunal observa: I DE LAS PRUEBAS ESCRITAS YA CONSIGNADAS Y PROMOVIDAS EN EL ESCRITO LIBELAR, promueve, consigna y hace valer: marcada “B”, copia de Contrato Individual POR FASE DE OBRA DETERMINADA (f. 09 y 10), se trata de documentales de naturaleza privada, la cual fue reconocida y anexada simultáneamente por la parte demandada, en consecuencia, se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “C”, Hoja de cálculo de prestaciones sociales entregada por la empresa FERTIVEN (f. 11), se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “D” y “D1” cuadro de cálculo (f.12 y 13) se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales fueron impugnadas, por no emanar de la demandada, así como también carecen de firma, logo, sello y de quien lo emana, en consecuencia se desecha. Y ASÍ SE DECLARA. II DE LAS PRUEBAS DE INFORME, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que el Tribunal oficie a la Dirección de Inspectorìa Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del sector público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, con sede en Caracas, a los fines que remitan a este Tribunal, copias certificadas de las Actas Acuerdos aprobados en el marco de la discusión de la Convención Colectiva PEQUIVEN 2012-2013, la parte demandante desistió de esta prueba a través de diligencia que consta en el folio 163 de la tercera pieza, en consecuencia, acordado como fue el desistimiento, nada tiene que valorar este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA. III DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL, solicita de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inspección judicial en las instalaciones de la empresa FERTIVEN OPERACIONES, C. A., ubicada dentro de las instalaciones de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S. A.-PEQUIVEN, dicha prueba quedó desistida, por lo tanto nada tiene que valorar este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA. IV DE LAS NUEVAS PRUEBAS PROMOVIDAS,-anexas al escrito de promoción de pruebas- promueve, consigna y hace valer: marcada “E”, Carta de Culminación de Contrato (f. 47), se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcado “F y F1”, copias de recibos de pago semanales (f. 48 y 49), se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.Marcada “G”, copia de boletín informativo (f. 50) se trata de documental de naturaleza privada, la cual fue impugnada en la audiencia oral y publica de juicio, en virtud que emanan de terceros al juicio, y no fueron ratificadas a través de la prueba testimonial, razón por la cual se desestiman del presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “H y H1”, copia de memorandum (51 y 52), se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales fueron impugnadas en la audiencia oral y publica de juicio, en virtud que emanan de terceros al juicio, y no fueron ratificadas a través de la prueba testimonial, razón por la cual se desestiman del presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “I”, copia de Acuerdo de Incremento de Beneficio Social para comidas y Alimentos y Pago de Bonificación (f. 53) se trata de documental de naturaleza privada, la cual fue impugnada en la audiencia oral y publica de juicio, en virtud que emanan de terceros al juicio, y no fueron ratificadas a través de la prueba testimonial, razón por la cual se desestiman del presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA. V IN FINE, nada tiene que valorar este Tribunal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la representación judicial de la parte demandada que lo es la sociedad mercantil FERTIVEN OPERACIONES, C. A. Abogada LILIANA GARCÍA VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.641, contentivo de seis (06) capítulos, al respecto el Tribunal observa: CAPÍTULO I REPRODUCCIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE, a lo cual este Tribunal hizo lo propio en su oportunidad legal, en consecuencia, nada tiene que valorar al respecto esta juzgadora. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO II DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la LOPT, promueve los siguientes documentos: 1.- marcada “B”, constante de dos (02) folios útiles, original del contrato de trabajo por obra determinada, de fecha 16 de junio de 2008 (f. 64 y 65), se trata de documentales de naturaleza privada, la cual fue reconocida y anexada simultáneamente por la parte demandante, en consecuencia, se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. 2.- marcada “C”, constante de un (01) folio útil, original de comunicación emanada de FERTIVEN que fuera entregada al Sr. Chirinos, donde se le informa la culminación de la fase de la obra para la que fuera contratado (f. 66), se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. 3.- marcada “D”, en original constante de noventa y ocho (98) folios útiles legajo de recibos de salario pagados al Sr. Chirinos desde el 16 de junio de 2008 hasta el 17 de julio de 2012, que se encuentran firmados por el Sr. Chirinos, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio, excluyendo los recibos de pago de los folios 111, 121, 128 y 129 por cuanto no corresponden al ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS PIÑA, plenamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECLARA. 4.- marcada “E”, en original constante de un (01) folio útil, original de planilla de liquidación de beneficios laborales pagados al Sr. Chirinos en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo en fecha 17 de julio 2012, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. 5.- marcada “F”, constante de trescientos cuarenta y ocho (348) folios útiles la Inspección Ocular realizada en la sede del Complejo Petroquímico Morón, específicamente en la construcción de la nueva Planta de Beneficio de Roca Fosfática de Petroquímica de Venezuela, S. A., (f. 03 al 349 de la pieza II), se trata de documentales de naturaleza publica, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. 6.- marcada “G”, constante de treinta y dos (32) folios útiles, las solicitudes de anticipos de prestación de antigüedad y utilidades que fueron acordadas al Sr. Chirinos (f. 02 al 33 de la tercera pieza ), se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO III DE LA PRUEBA DE INFORMES, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que el Tribunal oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, se libró oficio, obteniendo la debida respuesta de la entidad bancaria, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO IV DE LAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 70 de la LOPT, promueve las siguientes testimoniales: Jorge Conde, Jackelin Obispo, María Carmen Vivas, Anna Cristina Nachmilner, se observa que no comparecieron a deponer sus testimonios, en consecuencia, nada tiene que valorar al respecto esta juzgadora. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO V DEL DOMICILIO PROCESAL y CAPÍTULO VI DEL PETITORIO, al respecto nada tiene que valorar este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE MOTIVA Y SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se trata de una demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CHIRINOS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.099.414, contra la entidad de trabajo FERTIVEN OPERACIONES, C. A., ambas partes plenamente identificadas en autos. El Tribunal para decidir observa: en el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio la parte demandante expuso sus alegatos y la parte demandada expuso sus defensas. Asimismo, ambas partes evacuaron las pruebas promovidas, por lo que de la revisión del expediente, tenemos que la parte demandante reclama los siguientes conceptos: 1.- Prestación de Antigüedad (articulo 108 anterior LOT, actualmente Garantía y calculo de prestaciones sociales (articulo 142 LOTTT), reclama la cantidad de Bs. 29.830,38, vista la planilla de liquidación elaborada por la entidad de trabajo que cursa en el folio 165 de la primera pieza, se evidencia que la misma pagó 215 días de antigüedad según la Ley Orgánica del trabajo anterior, multiplicado por el salario integral Bs. 147,35, arrojando una cantidad que el patrono pago de Bs. 25.471,60, lo que se evidencia una diferencia ya que si multiplicamos 215 días por Bs. 147,35 da un monto de Bs. 31.680,25 por lo que el patrono debe pagar una diferencia de Bs. 6.208,65. Y ASÍ SE DECIDE. Ahora bien además pagó 15 días de antigüedad de acuerdo al articulo 142 de la Ley Orgánica de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras multiplicado por el salario integral Bs. 147,35, arrojando una cantidad que el patrono pagó de Bs. 2.210, 21, lo que se evidencia una diferencia ya que si multiplicamos 15 días por Bs. 147,35 da un monto de Bs. 2.210,25 por lo que el patrono debe pagar una diferencia de Bs. 0,04. Y ASÍ SE DECIDE. Por ultimo pagó 12 días adicionales de antigüedad de conformidad con el articulo 142 de la Ley Orgánica de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras multiplicado por el salario integral Bs. 147,35, arrojando una cantidad que el patrono pago de Bs. 1.581,72, lo que se evidencia una diferencia ya que si multiplicamos 12 días por Bs. 147,35 da un monto de Bs. 1.768,2 por lo que el patrono debe pagar una diferencia de Bs. 186,48. Y ASÍ SE DECIDE. Diferencia a pagar por el patrono por el concepto de antigüedad es la cantidad de Bs. 6.395,17. ASÍ SE DECIDE. 2.- Por el concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales acumuladas (articulo 108 anterior LOT, actualmente Gracias y Cálculo de Prestaciones Sociales (Articulo 142 LOTTT), reclama la cantidad de Bs. 8.873,10, por lo que este tribunal analizó las pruebas aportadas por las partes, mediante las cuales se evidencia, según los recibos de pago, el pago del mismo de manera periódica, en consecuencia esta juzgadora considera necesario ordenar una experticia complementaria del fallo para determinar los intereses legales sobre prestaciones sociales ganados dentro de los limites de la relación laboral entre el demandante y la demandada de autos, la que inició en fecha 16 de junio de 2008 y su culminó en fecha 17 de julio de 2012, para un tiempo de servicio de 4 años, 1 mes y 1 día. De tal manera que, se ordena la designación de un experto a los siguientes fines: 1.- Calcule los intereses sobre prestaciones sociales
2.- El monto total a pagar por concepto de ANTIGUEDAD de conformidad con lo decidido anteriormente.
3.- La indexación o corrección monetaria. EXCLUYENDO DE SU CÁLCULO: los días de inactividad procesal por vacaciones judiciales; o por inactividad de la parte demandante, asimismo deberá ajustar el monto calculado al valor real de la moneda desde la notificación de la parte demandada hasta el día en que se haga efectivo el pago por parte de la misma, bien sea este de forma voluntaria, o hasta la fecha del decreto de ejecución del fallo. En consecuencia de lo anterior, se autoriza al experto que se designe previo juramento de Ley, a utilizar los métodos o cualquier mecanismo que justifique para la mejor realización de la labor encomendada, tomando como base de cálculo los salarios determinados anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. Así las cosas, una vez realizada la misma, obteniendo el monto se debe deducir lo pagado por la entidad de trabajo que se puede evidenciar en los recibos de pago que constan en los folios 88, 96, 127, 164 y los intereses cancelados según la planilla de liquidación que consta en el folio 165 todos de la primera pieza, arrojando la diferencia que debe pagar el patrono por los intereses de prestaciones sociales de conformidad con los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras. Y ASÍ SE DECIDE. Ahora bien, por el concepto de Indemnización por Terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (articulo 92 LOTTT), Bs. 29.830,38, esta juzgadora estima que una vez desistida la inspección judicial no se pudo precisar si obra en efecto había concluido, en consecuencia, en virtud que se evidencia que la relación laboral se mantuvo bajo la modalidad de contrato individual por fase de obra determinada la que concluyó en fecha 17 de julio de 2012, lo que adquiere mayor fuerza de las actas donde cursa la inspección ocular extrajudicial, realizada en la sede del Complejo Petroquímico Morón, específicamente en la Construcción de la nueva Planta de beneficio de Roca Fosfática de Petroquímica de Venezuela, S. A., ejecutada por la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello en fecha 23 de febrero de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Por el concepto de Vacaciones anuales (cláusula Nº 19, Convención Colectiva PEQUIVEN 2008-2011, PEQUIVEN 2012-2013) reclama 34 días X Bs. 113,86 de salario normal diario = Bs.3.871, 24, lo que se puede evidencia en la planilla de liquidación que corre e inserta en el folio 165 de la primera pieza, el pago por el mismo monto solicitado por el demandante en su libelo de la demanda, en consecuencia se desecha este concepto no existir diferencia alguna. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Por el concepto de Bono Vacacional (Cláusula Nº 19, Convención Colectiva PEQUIVEN 2008-2011, PEQUIVEN 2012-2013) son 55 días X Bs. 98,06 de salario Básico diario = Bs. 5.393,30, se puede evidencia en la planilla de liquidación que inserta en el folio 165 de la primera pieza, el pago por el mismo monto solicitado por el reclamante, en consecuencia se desecha este concepto por estar ya pagado y no debérsele ninguna diferencia. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- Por el concepto de Vacaciones Anuales Fraccionadas (Cláusula Nº 19, Convención Colectiva PEQUIVEN 2008-2009, PEQUIVEN 2012-2013) son 2.83 días X Bs. 113.86 de salario normal diario = Bs. 322,22, se evidencia en la planilla de liquidación que consta en el folio 165 de la primera pieza, el pago por el mismo monto solicitado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS PIÑA, plenamente identificado en autos, en consecuencia se desecha este concepto por estar ya pagado y nada se le debe. Y ASÍ SE DECIDE.
6.- Por el concepto de Bono vacacional fraccionado (cláusula Nº 19, Convención Colectiva PEQUIVEN 2008-2011, PEQUIVEN 2012-2013), Bs. 449,11, por lo que se evidencia en la planilla de liquidación que consta en el folio 165 de la primera pieza, el pago por el mismo monto solicitado por el demandante, en consecuencia se desecha este concepto por estar ya pagado y nada se le debe. Y ASÍ SE DECIDE.
7.- Por el concepto de Utilidades Bonificables: 43.303, 06 % 33,33 = Bs. 14.434,35, se evidencia en la planilla de liquidación que consta en el folio 165 de la primera pieza, el pago por el mismo monto solicitado por el demandante en su libelo de la demanda, en consecuencia, se desecha este concepto por estar ya pagado y nada se le debe. Y ASÍ SE DECIDE.
8.- Por el concepto de Utilidades por Vacaciones, Bs. 3.871,24 + Bs. 322,22 = Bs. 4.193,46 x 33,33 % Bs. 1.397,68, se desecha toda vez que en la Convención colectiva de Trabajo Petroquímica de Venezuela S.A., 2012-2014, no se encuentra establecido este concepto. Y ASÍ SE DECIDE
9.- Por el concepto de Utilidades por Bono vacacional Bs. 5.393,30 + Bs. 449,11 = Bs. 5.842,41 x 33,33 % Bs. 1.947,27, se desecha toda vez que en la Convención colectiva de Trabajo Petroquímica de Venezuela S.A., 2012-2014, no se encuentra establecido este concepto. Y ASÍ SE DECIDE
10.- Por el concepto de Retroactivo por aumento salarial (desde 01-01-2012, hasta 30-06-2012) Bs. 6.589,78, se puede evidenciar en la planilla de liquidación que corre inserta en el folio 165 de la primera pieza, el pago por el mismo monto reclamado por el demandante, en consecuencia se desecha este concepto por estar ya pagado y no existir ninguna diferencia. Y ASÍ SE DECIDE.
11.- Retroactivo por abono de prestaciones (desde 01-01-2012, hasta 30-06-2012), Bs. 2.819,96, lo que se puede evidenciar en la planilla de liquidación que corre e inserta en el folio 165 de la primera pieza, el pago correspondiente, en consecuencia, se desecha este concepto por estar ya pagado y no existir diferencia alguna. Y ASÍ SE DECIDE.
12.- Por el concepto de Salarios no cancelados (semana desde 09-07-2012, hasta 17-07-2012) son 9 días X Bs. 113.86 de salario normal diario = Bs. 1.024,74, lo que se puede evidenciar en la planilla de liquidación que corre inserta en el folio 165 de la primera pieza, el pago por el mismo monto, en consecuencia, se desecha este concepto por estar ya pagado y no existir alguna diferencia. Y ASÍ SE DECIDE.
13.- Por el concepto de Utilidades por salarios no cancelados (semana 09-07-2012 hasta 17-07-2012), son Bs. 1.024,74 x 33,33 % = 341,55, se desecha toda vez que en la Convención colectiva de Trabajo Petroquímica de Venezuela S.A., 2012-2014, no se encuentra establecido este concepto. Y ASÍ SE DECIDE
14.- Por el concepto de Examen Medico de egreso Bs. 98,06, se puede evidenciar en la planilla de liquidación que corre e inserta en el folio 165 de la primera pieza, el pago por el mismo monto, en consecuencia se desecha este concepto por estar ya pagado y no existir diferencia alguna. Y ASÍ SE DECIDE.
15.- Por el concepto de Bonificación correspondiente a pasivos laborales Convención Colectiva PEQUIVEN 2008-2011 (pago único Bs. 20.000, oo, Trabajadores activos nomina al 31-05-2011), Bs. 20.000, oo, se desecha toda vez que en la Convención colectiva de Trabajo Petroquímica de Venezuela S.A., 2012-2014, no se encuentra establecido este concepto. Y ASÍ SE DECIDE
16.- Por el concepto de Bonificación correspondiente a Retardo en la firma Convención Colectiva PEQUIVEN 2012-2013 (Bs. 26.500, oo prorrateados, periodo desde 01-06-2011 hasta 31-12-2011) Bs. 26.500, oo, se desecha toda vez que en la Convención colectiva de Trabajo Petroquímica de Venezuela S.A., 2012-2014, no se encuentra establecido este concepto. Y ASÍ SE DECIDE
17.- Por el concepto de aumento Beneficio de alimentación Convención Colectiva PEQUIVEN 2012-2013 reclama el (Incremento de TEA, de Bs. 1.700, oo a Bs. 2.100,oo, mensuales diferencia de Bs. 400,oo retroactivos desde el 01-06-2011 hasta 31-12-2011), son 7 meses x Bs. 400,oo = 2.800,oo, ahora bien, lo reclamado por el demandante se desecha toda vez que el aumento solicitado desde el 01-06-2011 hasta 31-12-2011, no se rige por la Convención Colectiva de Trabajo Petroquímica de Venezuela S.A., 2012-2014 como lo pide el demandante, si no por la anterior Convención Colectiva de Trabajo Petroquímica de Venezuela S.A., 2008-2011, asimismo revisada dicha convención este beneficio de alimentación se encuentra establecido en la cláusula 21, en cual estipula la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales, por lo tanto nada se le debe por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.099.414., contra la entidad de trabajo FERTIVEN OPERACIONES, C. A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria


Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 11:14 a.m.

La Secretaria