REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 16 de marzo de 2015
204º y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP21-N-2015-000006

Por recibido la presente Recurso de Nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 00680, de fecha 07 de octubre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, contenida en el expediente No. 049-2013-01-00639, incoado por el ciudadano RAÚL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.248.972, debidamente asistido por los Abogados JESSICA DELLEPIANE, HILDA BARRETO y JESÚS LEÓN, todos debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 39.631, 135.498 y 24.276. Revisado como ha sido el respectivo Recurso de Nulidad con medida cautelar con suspensión de los efectos, este Tribunal lo admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- Procuraduría General de la República, mediante exhorto dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Fiscalía 81º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo. 3.- Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, estado Carabobo, en la persona de la ciudadana Abogada MARÍA DE COROMOTO PARRAGA CURIEL. 4.- a la entidad de trabajo CINDÚ DE VENEZUELA, C. A., en su carácter de tercero interesado. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, este Tribunal acuerda la misma, en consecuencia, se ordena a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, suspender el procedimiento contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00680, de fecha 07 de octubre de 2014, cursante en el expediente No. 049-2013-01-000639, hasta que sea decido el presente RECURSO DE NULIDAD con SUSPENSIÓN EFECTOS, en consecuencia se ordena abrir cuaderno separado. Ahora bien, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del Recurso de Nulidad y del presente auto de admisión, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Líbrense oficios, exhorto, boleta y abrase cuaderno separado.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.



Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.