REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 11 de marzo de 2015
204º y 156º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2013-000405

DEMANDANTE: ELENIS LUISANA ORTA CERRADA y ANTHONY JOSÉ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 21.199.663 y V.-20.664.610, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.735.

DEMANDADA: SINOHYDRO VENEZUELA, C. A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONORA MARIBEL GONZÁLEZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.675.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por los ciudadanos ELENIS LUISANA ORTA CERRADA y ANTHONY JOSÉ CHACÓN, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 21.199.663 y V.-20.664.610, respectivamente. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, el día 22 de octubre de 2013, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que lo admite en fecha 23 de octubre de 2013, ordenando librar cartel de notificación a los fines que la empresa demandada comparezca a las once de la mañana del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la notificación por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidos como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar originaria, se procede a celebrar la misma el 22 de noviembre de 2013, la que tuvo siete (7) prolongaciones y es el día 28 de mayo de 2014, cuando pese a la actividad desplegada por el Juez de mediación, no logra acuerdo alguno y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente que se trata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que fuere distribuido entre los Jueces de Juicio, recibiéndolo este Tribunal Quinto de Juicio el día 10 de junio de 2014, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, constituyéndose el Tribunal, se oyó a las partes, se evacuaron las pruebas, se dictó la dispositiva, reservándose quien juzga el término establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el fallo integro, lo que hace en los términos que siguen:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

* Que iniciaron su relación laboral en fechas 26 de abril del 2011 y 28 de marzo de 2011, respectivamente para la entidad de trabajo SINOHYDRO VENEZUELA, C. A., (CORPORATION LIMITED) desempeñando los cargos de Obrero y Mantenimiento.

* Que fueron despedidos de manera injustificada por la empresa en fecha 16 de septiembre del 2013.

* Que gozan de los beneficios de la Convención Colectiva de trabajo de Petróleos de Venezuela S. A., (P. D. V. S. A.)

* Que el patrono al momento del pago no lo hizo en su totalidad, ya que los montos y los conceptos no se corresponde con el tiempo de servicio que es de 2 años, 4 meses y 23 días para la ciudadana Elenis Luisana Orta y para el ciudadano Anthony José Chacón 2 años, 5 meses y 20 días.

* Se observa en el escrito libelar que la parte demandante reclama unas diferencias en los siguientes conceptos y montos que estima les sean cancelados, de la siguiente manera:

A.- Elenis Luisana Orta Cerrada, *Régimen de Indemnizaciones, Cláusula 25, 1) Preaviso, me corresponden 30 días de salario normal 30 x 203,82 = Bs. 6.114,6. 2) Antigüedad Legal, por el tiempo de 2 años, 4 meses y 23 días, me corresponden por este concepto 60 de días de salario integral 60 x 319,83 = 19.189,8. 3) Antigüedad Adicional, de conformidad con cláusula en mención, me corresponden 15 días por cada año de servicio o fracción de 6 meses a salario integral 30 x 319,83 = 9.594,9. 4) Antigüedad Contractual, de conformidad con la cláusula en mención, me corresponden 15 días por cada año de servicio o fracción de 6 meses a salario integral 30 x 319,83 = 9.594,9. B.- Vacaciones Vencidas, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 24, letra A, de la Convención Colectiva de P. D. V. S. A., la empresa debe pagarme 34 días de vacaciones anuales a salario normal, por lo que me adeuda 68 días, por los dos años, 68 x 203,82 = Bs. 13.859,76. C.- Ayuda Vacacional, (incluido el art. 192 de la LOTTT) Cláusula 24 letra B, la empresa debe pagarme 62 días anuales a salario normal, por lo que se adeuda 124 días, por dos años, 214 x 203,82 = Bs. 25.273,68. D.- Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 24 literal A, de la Convención Colectiva de P. D. V. S. A., la empresa debe pagarme 34 días de vacaciones anuales a salario normal, divididos entre los doce meses del año corresponde 2,83 días por cada mes y multiplicado por 4 meses, por lo que me adeuda 19, 81 días, 34 / 12 = 2,83 = 11,33 x 203,82 = Bs. 2.309,28. E.- Ayuda Vacacional, (incluido el art. 192 de la LOTTT), cláusula 24, letra B, la empresa debe pagarme 62 días anuales a salario normal, divididos entre los 12 meses del año corresponde 5,2 días por cada mes y multiplicados por 4 meses, por lo que me adeuda 20, 8 días, 62/12=5,2x4= 20,8 x 203,82= Bs. 4.239,46. F.- Tiempo de Viaje, la empresa me debe pagar por este concepto según la cláusula 23, letra B el 52%, sobre el salario básico, con un tiempo aproximado de media hora de ida al centro trabajo e igual tiempo de vuelta a mi casa, por lo que adeuda la cantidad de Bs. 52.068,34, 119.23 x 52% = 62.06x 839 días = Bs. 52.068,34. G.- Utilidades, Bs. 25.824,73. H.- Utilidades por Vacaciones y Bono Vacacional, Bs. 5.518,59. I.- Indemnización por terminación de la relación de trabajo, por causas ajenas al trabajador (articulo 92 L. O. T. T. T.), al ser despido de manera injustificada, la empresa me debe pagar una indemnización igual al de la prestaciones sociales, es decir la cantidad de Bs. 39.379,6. J.- Pago por diferencia de feriados, (SEM. 01-2013) Bs. 203,82. K.- Diferencia en el pago del salario normal, (cláusula 36), a partir del 1ero de Octubre del año 2011, la empresa me pagó el salario normal a Bs. 126,23 diarios y tenia que pagarlo a Bs. 203,82 diarios, por tal motivo me debe una diferencia en el salario normal de Bs. 77,59 días que multiplicado por 30 días de un mes nos da Bs. 2.327,7 mensual que a su vez se multiplica por 26 meses desde el 01-10-2011 hasta el 16-09-2013, 26x 2.324,4 = Bs. 60.434,4. *Todos los conceptos e indemnizaciones suman Bs. 272.605,86, de loa cuales la entidad de trabajo pago Bs. 77.380,15, por lo que me debe Bs. 195.225,71.

B.- Anthony José Chacón, *Régimen de Indemnizaciones, Cláusula 25, 1) Preaviso, me corresponden 30 días de salario normal 30 x 203,82 = Bs. 6.114,6. 2) Antigüedad Legal, por el tiempo de 2 años, 4 meses y 23 días, me corresponden por este concepto 60 de días de salario integral 60 x 319,83 = 19.189,8. 3) Antigüedad Adicional, de conformidad con cláusula en mención, me corresponden 15 días por cada año de servicio o fracción de 6 meses a salario integral 30 x 319,83 = 9.594,9. 4.- Antigüedad Contractual, de conformidad con la cláusula en mención, me corresponden 15 días por cada año de servicio o fracción de 6 meses a salario integral 30 x 319,83 = 9.594,9. B.- Vacaciones Vencidas, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 24, letra A, de la Convención Colectiva de P. D. V. S. A., la empresa debe pagarme 34 días de vacaciones anuales a salario normal, por lo que me adeuda 68 días, por los dos años, 68 x 203,82 = Bs. 13.859,76. C.- Ayuda Vacacional (incluido el art. 192 de la LOTTT) Cláusula 24 letra B, la empresa debe pagarme 62 días anuales a salario normal, por lo que se adeuda 124 días, por dos años, 214 x 203,82 = Bs. 25.273,68. D.- Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 24 literal A, de la Convención Colectiva de P. D. V. S. A., la empresa debe pagarme 34 días de vacaciones anuales a salario normal, divididos entre los doce meses del año corresponde 2,83 días por cada mes y multiplicado por 4 meses, por lo que me adeuda 19, 81 días, 34 / 12 = 2,83 = 11,33 x 203,82 = Bs. 2.309,28. E.- Ayuda Vacacional, (incluido el art. 192 de la LOTTT), cláusula 24, letra B, la empresa debe pagarme 62 días anuales a salario normal, divididos entre los 12 meses del año corresponde 5,2 días por cada mes y multiplicados por 4 meses, por lo que me adeuda 20, 8 días, 62/12=5,2x4= 20,8 x 203,82= Bs. 4.239,46. F.- Tiempo de Viaje, la empresa me debe pagar por este concepto según la cláusula 23, letra B el 52%, sobre el salario básico, con un tiempo aproximado de media hora de ida al centro trabajo e igual tiempo de vuelta a mi casa, por lo que adeuda la cantidad de Bs. 52.068,34, 119.23 x 52% = 62.06x 839 días = Bs. 52.068,34. G.- Utilidades, Bs. 25.824,73. H.- Utilidades por Vacaciones y Bono Vacacional, Bs. 5.518,59. I.- Indemnización por terminación de la relación de trabajo, por causas ajenas al trabajador (articulo 92 L. O. T. T. T.), al ser despido de manera injustificada, la empresa me debe pagar una indemnización igual al de la prestaciones sociales, es decir la cantidad de Bs. 38.379,6. J.- Pago por diferencia de feriados, (SEM. 01-2013) Bs. 203,82. K.- Diferencia en el pago del salario normal, (cláusula 36), a partir del 1ero de Octubre del año 2011, la empresa me pagó el salario normal a Bs. 126,23 diarios y tenia que pagarlo a Bs. 203,82 diarios, por tal motivo me debe una diferencia en el salario normal de Bs. 77,59 días que multiplicado por 30 días de un mes nos da Bs. 2.327,7 mensual que a su vez se multiplica por 26 meses desde el 01-10-2011 hasta el 16-09-2013, 26x 2.324,4 = Bs. 60.434,4. *Todos los conceptos e indemnizaciones suman Bs. 272.605,86, de loa cuales la entidad de trabajo pago Bs. 83.445,89, por lo que me debe Bs. 189.159,97.

DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

Hechos Admitidos como ciertos:
 La relación de trabajo con los ciudadanos ELENIS LUISANA ORTA CERRADA Y ANTHONY CHACÓN, de fechas 26 de abril de 2011 y 28 de marzo de 2011, desempeñando los cargos de obrero y mantenimiento, respectivamente.

 Que la terminación de la relación laboral de los demandantes ocurrió en fecha 16 d septiembre de 2013.

 Acepta que los Tribunales competentes son los de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.

 Que el régimen jurídico aplicable para el pago de las prestaciones sociales, es conforme al Convenio Colectivo de la Industria Petrolera 2011-2013, motivado por la terminación de la relación de trabajo y que por tanto la cantidad pagada es reconocida por los demandantes.

 Que la entidad de trabajo SINOHYDRO VENEZUELA C. A., canceló en el caso de la ciudadana ELENIS LUISANA ORTA CERRADA por la suma de Bs. 77.380,15, y en el caso del ciudadano ANTHONY JOSÉ CHACÓN, la cantidad de Bs. 83.445,89.

Hechos que Niega rechaza y contradice:
Los salarios mensuales, igualmente el salario normal e integral indicado por los demandantes en el escrito libelar.
 Que se adeude a los demandantes las cantidades por concepto de prestaciones sociales, ya que se le cancelo de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolero 2011-2013.
 Que se le adeude a los demandantes cantidades alguna por conceptos de indemnización por despido injustificado previstas en el articulo 92 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras ya que se le cancelaron de acuerdo al régimen legal previsto en el Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013, el cual prevé en su cláusula 25 el pago de las indemnizaciones por terminación del vinculo laboral.
 Que se le adeude por los conceptos de diferencia por vacaciones vencidas, diferencia por Bono Vacacional (ayuda vacacional), diferencia por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado (ayuda vacacional fraccionada), tiempo de viaje, utilidades, utilidades por vacaciones y bono vacacional, diferencia de feriados y diferencia en el pago de salario.
 Que se le adeude la cantidad de Bs. 192.225,71 para la ciudadana Elenis Luisana Orta y al ciudadana Anthony José Chacón en la cantidad de Bs. 189.159,97.
 Que deba pagar honorarios profesionales, causadas por la asistencia jurídica por los demandantes.
 Que deba acodar algún tipo de indexación o corrección monetaria.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la representación de la parte demandante que lo son los ciudadanos: ELENIS LUISANA ORTA CERRADA y ANTHONY JOSÉ CHACÓN, titulares de la cédula de identidad No. V.-21.199.663 y V.-20.664.610, respectivamente, Abogado VICTOR MANUEL GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.735, contentivo de tres (03) particulares, signados I, II y III, al respecto el Tribunal observa: I, invoca el mérito favorable de los autos, que corren a su favor, así las cosas, el tribunal no tiene nada que valorar. Y ASI SE DECLARA. II, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes instrumentos: A) ELENIS LUISANA ORTA CERRADA: 1.- Recibos de pago de sueldo, resumen para elaborar cheque, estado de cuenta sobre prestaciones sociales, liquidación, constante de ocho folios útiles del 1 al 8, en legajo marcado con la letra “A” (f. 37 al 45), se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. B) ANTHONY JOSÉ CHACÓN: 2.- Recibos de pago de sueldo, liquidación, resumen para elaborar cheque, estado de cuenta sobre prestaciones sociales, constante de siete folios útiles del 1 al 7, en legajo marcado con la letra “B” (f. 46 al 53), se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la representación judicial de la parte demandada que lo es la entidad de trabajo: SINOHYDRO VENEZUELA, C. A., Abogada. LEONORA MARIBEL GONZÁLEZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.675, contentivo de cinco (05) capítulos, al respecto el Tribunal observa: CAPÍTULO I, consigna marcados con las letras “B” (f. 55), “C” (f. 56), “D”, (f. 57) y “E”, (f. 58), recibos de pago de las últimas cuatro semanas de la demandante, Elenis Luisana Orta Cerrada, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO II, marcado con la letra “F” (f. 59), finiquito de los conceptos laborales pagados a la demandante Elenis Luisana Orta Cerrada, se trata de una documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO III, marcada con la letra “G” (f. 60), Estado de Cuenta de Fideicomiso de prestaciones sociales acreditadas a favor de la demandante Elenis Luisana Orta Cerrada, emitido el 07/02/2013, se trata de una documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO IV, marcada con la letra “H” (f. 62), copia del cheque No. 19004886, a nombre de Elenis Luisana Orta Cerrada, por Bs. 58.134,23, se trata una de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO V, marcada “I” (f. 68), Acta suscrita por la empresa SINOHYDRO VENEZUELA, C. A, y la Dirección General de Pérdida involuntaria del Empleo en Caracas, no obstante, no se encuentra anexa al escrito de promoción de pruebas, en consecuencia se desecha por cuanto no consta en actas. Y ASÍ SE DECLARA. PRUEBA DE INFORMES, solicita que el Tribunal oficie a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, líbrese oficio, fue recibida e incorporada al expediente en cual el ciudadano ANTHONY JOSÉ CHACÓN, no posee un fideicomiso, en consecuencia se trata de una documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente, razón por la que se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE MOTIVA Y SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se trata de una demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoada por los ciudadanos: ELENIS LUISANA ORTA CERRADA y ANTHONY JOSÉ CHACÓN, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 21.199.663 y V.-20.664.610, respectivamente, contra la entidad de trabajo SINOHYDRO VENEZUELA, C. A., ambas partes plenamente identificadas en autos. El Tribunal para decidir observa: en el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio las partes debatieron sus alegatos y defensas y evacuaron las pruebas promovidas, por lo que de la revisión del expediente, tenemos la reclamación del concepto de diferencia en el pago del Salario normal solicitado por los ciudadanos, información ésta que no consta en actas tales como los recibos de pago promovidos por las partes, de tal manera que si se le debe alguna diferencia seria desde el inicio de las relaciones laborales de los demandantes que es el 26 de abril y 28 de marzo del año 2011 respectivamente. En vista de ello se hace difícil verificar si efectivamente existe alguna diferencia salarial, en consecuencia se desecha dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, una vez verificado que no se aportó suficiente material probatorio, sino unos pocos recibos de pago, los cuales no informan detalladamente la existencia de alguna diferencia salarial es por lo que se pasa a analizar los demás conceptos reclamados de la siguiente manera: a) Elenis Luisana Orta, referente a la diferencia en el pago del aumento de salario del año 2013, se evidencia en los recibos de pago que le ajustaron el salario básico con el respetivo aumento por lo tanto no se le debe ninguna diferencia, en consecuencia, este concepto se desecha toda ves que ya fue cancelado y no se le debe ninguna diferencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por otra parte, el concepto de Preaviso según lo señalado en la Cláusula 25 del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013, señala que por este concepto le correspondía la cantidad de Bs. 6.114,6 y en la planilla de liquidación se evidencia que le cancelaron 30 días de salario multiplicado por el salario Normal de Bs. 126.23 que resulta la cantidad de Bs. 3.786,90, en consecuencia, se desecha toda ves que le fue cancelado por lo que no se le debe ninguna diferencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por las asignaciones de Indemnizaciones de conformidad con la Cláusula 25 del Contrato Colectivo Petrolero reclama la Antigüedad Legal, por el monto de Bs. 19.189,8, por la Antigüedad Adicional la cantidad de Bs. 9.594,9 y por la Antigüedad Contractual la cantidad de Bs. 9.594,9. Ahora bien, se observa en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, el pago de las siguientes indemnizaciones y cantidades de acuerdo a las indemnizaciones reclamadas como Legal a razón de 60 días por Bs. 249,92 resultando la cantidad de Bs. 14.95,50, y para las contractual y adicional a razón de 30 días por Bs. 249,92 obteniendo un resultado de Bs.7.497,75 y Bs.7.497,75 respectivamente, en consecuencia, se desechan esas indemnizaciones toda ves que el pago ya incluía el aumento salarial de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013, en el que se establece en la cláusula 25 literales (“a”, “b” y “c”), por lo que no se le debe ninguna diferencia. Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto al concepto de Vacaciones Vencidas de conformidad con la cláusula 24 del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013, reclama 68 días de vacaciones vencidas multiplicados por el salario normal que es –según sus dichos- Bs. 203,82 lo que arroja la cantidad de Bs. 13.859,76. De la revisión de la planilla de liquidación de prestaciones sociales se refleja el pago de 68 días de vacaciones multiplicado por el salario normal que es Bs. 126,23 dando la cantidad de Bs. 8.583,64. En ese mismo orden de ideas, se evidencia que en la misma planilla de liquidación que corre inserta en el folio 45, en el cuadro que titula Descripción Deducciones le descuentan el concepto de vacaciones disfrutadas a razón de Bs. 8.274,39, en consecuencia, se ordena a la entidad de trabajo SINOHYDRO VENEZUELA, C. A., proceder de manera inmediata a reintegrar la suma deducida por concepto de Vacaciones Disfrutadas por la cantidad de Bs. 8.274, 39. Y ASÍ SE DECIDE. Por el concepto de Ayuda vacacional reclama un total de Bs. 25.273,68, vista la planilla de liquidación que está insertada en el folio 45 se evidencia el pago correcto de este concepto por el siguiente calculo que es de 124 días a salario básico de Bs. 119,23 arrojando la cantidad de Bs. 14.784,52, en consecuencia, se desecha este concepto por cuanto fue pagado correctamente. Y ASÍ SE DECIDE. Por el concepto de Vacaciones Fraccionadas se observa en la planilla de liquidación que está insertada en el folio 45 que fue pagada, en consecuencia, se desecha toda ves que ya fue pagado de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera en su cláusula 24, literal b, por lo que no se le debe ninguna diferencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por el concepto de Bono Vacacional Fraccionado se observa en la planilla de liquidación que está inserta en el folio 45, que fue pagada en una suma mayor a lo debido, en consecuencia, se desecha por cuanto no se le debe ninguna diferencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por este concepto Tiempo de viaje según lo señalado en la Cláusula 23 de la Convención Colectiva Petrolera literal b, la que señala que por este concepto le correspondía la cantidad de Bs. 52.068,34, se desecha, toda ves que no se demuestra el domicilio especifico de la demandante para la determinar si efectivamente le corresponde este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. Por el concepto de utilidades reclama una cantidad de Bs. 25.824,73, esta juzgadora no lo acuerda en vista de la imprecisión del concepto. Y ASÍ SE DECIDE. Por los conceptos de utilidades por vacaciones y bono vacacional que reclama por la cantidad Bs. 5.518,59, se desecha toda vez que en la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, no se encuentran estipulados estos conceptos. Y ASÍ SE DECIDE. Por el concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras se desecha toda vez que en la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013 en su cláusula 25, consta que tiene su propio régimen de Indemnizaciones, lo que se evidencia en la planilla de liquidación cuando cancela las indemnizaciones lega, contractual y adicional, vista que le fue cancelada, en consecuencia, se desecha toda vez que le fue cancelado. Y ASÍ SE DECIDE. Por el pago de diferencia de Feriado (SEM. 01-2013), por el monto de Bs. 203,82, por lo que en la planilla de liquidación se evidencia el pago de dicho concepto por el salario normal correspondiente, en consecuencia se desecha dicha solicitud por cuanto ya le fue pagado. Y ASÍ SE DECIDE. b) Por la otra parte, en cuanto al ciudadano Anthony José Chacón, en lo referente a la diferencia en el pago del aumento de salario del año 2013, se evidencia en los recibos de pago que le ajustaron el salario básico con el respetivo aumento por lo tanto no se le debe ninguna diferencia, en consecuencia, este concepto se desecha toda ves que ya fue pagado y no se le debe ninguna diferencia. Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo, el concepto de Preaviso según lo previsto en la Cláusula 25 del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013, señala que por este concepto le correspondía la cantidad de Bs. 6.114,6 y en la planilla de liquidación se evidencia que le cancelaron 30 días de salario multiplicado por el salario Normal de Bs. 126.23 que resulta la cantidad de Bs. 3.786,90, consecuencia, se desecha toda ves le fue cancelado y no se le debe ninguna diferencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por las asignaciones relativas a Indemnizaciones de conformidad con la Cláusula 25 del Contrato Colectivo Petrolero reclama la Antigüedad Legal, por el monto de de Bs. 19.189,8, por la Antigüedad Contractual la cantidad de Bs. 9.594,9 y por la Antigüedad Adicional la cantidad de Bs. 9.594,9. Ahora bien, visto la fecha de inicio de la relación laboral el 28 de marzo de 2011 y fecha de culminación de la misma el 16 de septiembre de 2013 dando un tiempo de servicio de 2 años, 6 meses y 12 días, de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, en la cláusula 25 literales (“a”, “b” y “c”), la que establece para la Antigüedad legal el equivalente a 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses de servicio ininterrumpido y para la Antigüedad adicional y contractual será equivalente a 15 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses de servicio ininterrumpido, lo que tenemos que para la Antigüedad Legal le corresponde 90 días multiplicado por el salario integral Bs. 308,26 para un total de Bs. 27.743,4 y el patrono pago por este concepto Bs. 18.495,63 lo que arroja una diferencia de Bs. 9.247,78, por la antigüedad contractual le corresponde 45 días multiplicado por el salario integral Bs. 308,26 para un total de Bs. 13.871,7 y el patrono pago por este concepto Bs. 9.247,81 lo que arroja una diferencia de Bs. 4.623,89, por la antigüedad adicional le corresponde 45 días multiplicado por el salario integral Bs. 308,26 para un total de Bs. 13.871,7 y el patrono pago por este concepto Bs. 9.247,81 lo que arroja una diferencia de Bs. 4.623,89. Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto al concepto de Vacaciones Vencidas de conformidad con la cláusula 24 del Contrato Colectivo Petrolero 2011-2013, reclama 68 días de vacaciones vencidas multiplicados por el salario normal que es –según sus dichos- Bs. 203,82 lo que arroja la cantidad de Bs. 13.859,76. De la revisión de la planilla de liquidación de prestaciones sociales se refleja el pago de 68 días de vacaciones multiplicado por el salario normal que es Bs. 126,23 dando la cantidad de Bs. 8.583,64. En ese mismo orden de ideas, se evidencia que en la planilla de liquidación que corre inserta en el folio 45, en el cuadro que titula Descripción Deducciones le descuentan el concepto de vacaciones disfrutadas a razón de Bs. 11.684,08, en consecuencia, se ordena a la entidad de trabajo SINOHYDRO VENEZUELA, C. A., procede de manera inmediata a reintegrar la suma deducida por concepto de Vacaciones Disfrutadas por la cantidad de Bs. 11.684,08. Y ASÍ SE DECIDE. Por el concepto de Ayuda vacacional reclama un total de Bs. 25.273,68, vista la planilla de liquidación que está inserta en el folio 45 se evidencia el que el pago correcto por este concepto es el siguiente: 124 días a salario básico de Bs. 119,23 arroja la cantidad de Bs. 14.784,52, en consecuencia, se desecha este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. Por el concepto de Vacaciones Fraccionadas se observa en la planilla de liquidación que está inserta en el folio 45, el patrono pago la cantidad de Bs. 1.788,26, por lo que si bien es cierto en la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013 en su cláusula 24, literal b, establece la forma de calcular las vacaciones fraccionas quiere decir a razón de 2.83 días de salario normal por cada mes completo de servicios prestado lo que resulta 2.83 días multiplicado por los meses trabajado que fueron 6 meses arroja una cantidad de 16.98 días multiplicado por el salario normal da una cantidad de Bs. 2.143,39, lo que el patrono pago la cantidad de Bs. 1.788,26, dando una diferencia que debe pagar el patrono de Bs. 355,12. Y ASÍ SE DECIDE. Por el concepto de Bono Vacacional Fraccionado se observa en la planilla de liquidación que está inserta en el folio 45, que fue pagada más de lo debido, en consecuencia, se desecha por lo que no se le debe ninguna diferencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por este concepto Tiempo de viaje según lo señalado en la Cláusula 23 de la Convención Colectiva Petrolera literal b, la que señala que por este concepto le correspondía la cantidad de Bs. 52.068,34, se desecha, en virtud que no se demuestra el domicilio especifico del demandante para la determinar si efectivamente le corresponde este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. Por el concepto de utilidades reclama una cantidad de Bs. 25.824,73, esta juzgadora no lo acuerda en vista de la imprecisión del concepto. Y ASÍ SE DECIDE. Por los conceptos de utilidades por vacaciones y bono vacacional que reclama por la cantidad Bs. 5.518,59, se desecha ya que en la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, no se encuentran estipulados estos conceptos. Y ASÍ SE DECIDE. Por el concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras se desecha toda vez que en la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013 en su cláusula 25, establece su propio régimen de Indemnizaciones, lo que se evidencia en la planilla de liquidación cuando cancela las indemnizaciones lega, adicional y contractual, vista que le fue cancelada, en consecuencia, se desecha. Y ASÍ SE DECIDE. Por el pago de diferencia de Feriado (SEM. 01-2013), por el monto de Bs. 203,82, por lo que en la planilla de liquidación se evidencia el pago de dicho concepto por el salario normal, en consecuencia se desecha dicha solicitud por cuanto ya le fue cancelado. Y ASÍ SE DECIDE.
En total el patrono debe pagar a la ciudadana ELENIS LUISANA ORTA CERRADA la cantidad de Bs. 8.274, 39, y al ciudadano ANTHONY JOSÉ CHACÓN por la suma de Bs. 30.534,76. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos ELENIS LUISANA ORTA CERRADA y ANTHONY JOSÉ CHACÓN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 21.199.663 y V.-20.664.610 respectivamente, contra la entidad de trabajo SINOHYDRO VENEZUELA, C. A, todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de marzo de Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria


Abogada. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA.

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 10:41 a.m.
La Secretaria.