REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa.
Puerto Cabello, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: GP21-R-2014-000068


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DEMANDANTE RECURRENTE: Sociedad de Comercio INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A. Inscrita: Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 25, tomo 65-A de fecha 04 de agosto de 2006, posteriormente por cambio de domicilio y denominación es inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 06/10/2008, bajo el Nº 73, tomo 353-A, con posteriores modificaciones en fecha 02/09/2009, bajo el Nº 27 tomo 375-A y en fecha 01/06/20012, bajo el Nº 50, tomo 19-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado ALFREDO RAMON ZEA MENDEZ. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado número: 168.181.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de medida cautelar contra el acto administrativo, contenido en la Providencia Administrativa Nº 00045/2012 de fecha 31 de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.

ORIGEN: Recurso de apelación contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello de fecha 03 de Noviembre de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de nulidad incoado por la entidad de trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A., contra el acto administrativo, contenido en la Providencia Administrativa Nº 00045/2012 de fecha 31 de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, por recurso ordinario de apelación planteado en fecha 13 de noviembre de 2014, por el Abogado Alfredo Ramón Zea Méndez (suficientemente identificado en autos), actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en nulidad, por la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A., contra la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, donde se declaró SIN LUGAR, el recurso de nulidad incoado por la entidad de trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A., contra el acto administrativo, contenido en la Providencia Administrativa Nº 00045/2012 de fecha 31 de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.

Como antecedentes se tiene la demanda de nulidad, planteada por la entidad de trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A, en fecha 18 de abril de 2012, contra la Providencia Administrativa antes identificada, en la cual se solicita subsidiariamente medida cautelar de suspensión de los efectos, siendo admitida la demanda, por el Juzgado de Primera Instancia, en fecha 27 de abril de 2012, acordando de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir el cuaderno separado, para proveer sobre la medida, signada con la nomenclatura GH22-X-2012-000020, donde se ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa antes mencionada, en fecha 27 de abril de 2012.

En ese mismo orden, se observa los oficios de fecha 30 de abril de 2012, dirigidos a la Procuraduría General de la República y así el exhorto librado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de practicarse la notificación del mencionado Órgano, llevado a cabo por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26/06/2012, siendo certificada dicha actuación por la Secretaria del juzgado a quo, en fecha 01/08/2012; a la Fiscalía General de la Republica por Órgano de la Fiscalía 81º del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en Valencia, el cual fue recibido 26/06/2012, siendo certificada dicha actuación por la Secretaria del juzgado a quo, en fecha 27/06/2012; a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, el cual fue recibido el 16/05/2012, siendo certificada dicha actuación por la Secretaria del juzgado a quo, en fecha 31/05/2012 y del ciudadano Dalliber Alfredo Dewuendt Faneites, por oficio Nº J5-PC-12-000108, resultando negativa la entrega del mismo, siendo certificada dicha actuación por la Secretaria del juzgado a quo, en fecha 05/06/2012.

De los autos, se desprende el recibo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por parte de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, de las copias certificadas del expediente administrativo Nº 049-2011-11-00263, en el marco del procedimiento administrativo incoado por el ciudadano Dalliber Alfredo Dewuendt Faneites contra la parte recurrente de autos.

Cursa a los autos de la presente causa, diligencia de fecha 24/05/2012 suscrita por el ciudadano Dalliber Alfredo Dewuendt Faneites, asistido por el profesional del derecho, ciudadano Víctor Manuel García, donde solicita el decreto de la Perención de la Instancia, patentizándose con la mencionada actuación, la notificación tacita del mencionado ciudadano de la demanda de nulidad incoada por INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A., en contra la providencia administrativa Nº 00045/2012 de fecha 31 de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y de la cual el mencionado ciudadano, resultó beneficiario de la misma.

Una vez verificadas las respectivas notificaciones a las partes, conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó audiencia de Juicio para el vigésimo día hábil a las 02:00 p.m., siendo la misma celebrada en fecha 05 de agosto de 2014, dejándose constancia de la presencia del recurrente y del ciudadano Dalliber Alfredo Dewuendt Faneites, asistido del abogado Víctor Manuel García y de la no comparecencia del representación alguna de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, como ente recurrido.

En ese sentido, por auto de fecha 06 de agosto de 2014, se dejó constancia de la celebración de la respectiva Audiencia de Juicio, así como que la parte recurrente, no promovió medio de prueba alguno que requiera su evacuación, quedando abierto dentro de los cinco días hábiles siguientes el lapso previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cursa a los autos, escrito suscrito por la parte recurrente, de fecha 12/08/2014 conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde presenta los informes y así escrito de fecha 12/08/2014, suscrito del ciudadano Dalliber Alfredo Dewuendt Faneites, asistido del abogado Víctor Manuel García, donde presenta informes, de conformidad con la norma antes mencionada.

Se observa, auto dictado por el juzgado a quo, de fecha 13 de agosto de 2014, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó el lapso para el pronunciamiento de la sentencia y cumplido el mencionado lapso, la sentencia al fondo del presente asunto, tuvo lugar en fecha 06 de noviembre de 2014, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo contra la Providencia Administrativa Nº 00045/2012 de fecha 31 de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, ordenándose la notificación con remisión de la copia certificada de la sentencia al ente recurrido, alzándose contra esta la decisión la representación de la parte recurrente en nulidad en fecha 13 de noviembre de 2014, Abogado Alfredo Ramón Zea Méndez.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los efectos de pronunciarse sobre el recurso ordinario sometido a su consideración, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.
SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 04 de diciembre de 2014, al folio nueve (09) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada, recibe el asunto, a los efectos del pronunciamiento sobre la apelación efectuada.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la decisión sobre el recurso sometido a la consideración de este Juzgado, se tiene:

 Que conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye carga de la recurrente, dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, por lo que evidenciándose el incumplimiento de dicha obligación, esta Alzada, hace el debido uso de artículo in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la falta de fundamentación del mismo. Así se decide. (subrayado de este juzgado)

TERCERO

De conformidad a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO, el recurso de apelación planteado, por el Abogado ALFREDO RAMON ZEA MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A., contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello de fecha 03 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de nulidad incoado por la entidad de trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A., contra el acto administrativo, contenido en la Providencia Administrativa Nº 00045/2012 de fecha 31 de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Así se establece.
 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello de fecha 03 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de nulidad incoado por la entidad de trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL C.A., contra el acto administrativo, contenido en la Providencia Administrativa Nº 00045/2012 de fecha 31 de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, e impugnada mediante recurso de apelación. Así se establece.
 ORDENA remitir el presente asunto al tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación

El Juez Superior Cuarto del Trabajo


Abogado. CESAR AUGUSTO REYES SUCRE

La Secretaria,


Abogada. ELIDA LISSETTE PLANCHEZ CASTRO


En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 03:17 de la tarde, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria.

CARS/acaq.-